¿Cómo se tramita el proceso ordinario laboral (NLPT)?

68323

Sumario: 1. Introducción; 2. Principios del proceso; 3. Tipos de procesos según la Nueva Ley Procesal del Trabajo; 4. Fases del proceso ordinario laboral; 5. Competencia en material laboral; 6. Conclusiones.


1. Introducción

Como sabemos, el proceso laboral tiene como principal objetivo resolver el conflicto en materias de relaciones laborales. Por esto, se efectúa un acento característico propio de este proceso: el desequilibrio que nace de la desigualdad económica y social entre el empleador y el trabajador.

Así, la misma ley establece en el artículo III que materialmente el proceso laboral propone un relación jurídico procesal en la cual se dota al trabajador de ventajas especiales que actúan como desigualdad compensatoria del desequilibrio intrínseco.

Es decir, en la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) el proceso laboral ventilará cuestiones que están más allá de lo meramente patrimonial, pues está presente el valor trabajo reconocido constitucionalmente como deber y derecho.

2. Principios del proceso

En la primera parte, la NLPT se precisan principios inherentes para el desarrollo del proceso, así, el artículo I ha prescrito los siguientes:

a) Inmediación: como lo describe el jurista Javier Arévalo, este principio garantiza que el juez debe participar directamente en las diligencias que son parte del proceso. Con esto, se prioriza el contacto directo con las partes y las actuaciones procesales, sin admitirse que  pueda delegar sus atribuciones en ningún auxiliar jurisdiccional o tercero, bajo sanción de nulidad[1].

b) Oralidad: este principio se complementa con la inmediación y versa sobre el diálogo bilateral; es decir, cuando participan e interactuan las partes. Con ello, no se afecta el  derecho de defensa, ni el de un debido proceso, ni menos el principio de inmediación procesal[2].

c) Concentración: El principal objetivo de la concentración es lograr que el proceso se desarrolle sin solución de continuidad, de ser posible en una sola diligencia, que no solo reúna la mayor cantidad de actos procesales, sino que los mismos sean también objeto de debate rápido.

d) Celeridad: Se privilegia la decisión oportuna, es decir, correspondiendo con agilidad al cumplimiento de plazos.

e) Economía procesal: La ley procesal precisa que se debe privilegiar la “economía procesal”, esto en el marco del ahorro en el gasto económico, así como la disminución en el tiempo de duración y el esfuerzo dedicado son fundamentales para que el  proceso laboral se desarrolle normalmente.

f) Veracidad: Tal como lo ha desarrollado la doctrina, el principio de veracidad involucra al juez para que busque, a través del proceso laboral, la verdad de los hechos entre lo que manifiestan las partes. Claramente, la versión de las partes puede ser no siempre una información adecuada, sea por un error de apreciación de quien litiga de buena fe pero equivocado respecto a los hechos o al  derecho, o porque uno de los sujetos del proceso pretende inducir a error al juez con informaciones falsas o distorsionadas[3].

3. Tipos de procesos según la Nueva Ley Procesal del Trabajo

La NLPT reconoce la existencia de los siguientes tipos de procesos laborales: a) Proceso ordinario laboral, b) Proceso abreviado laboral; además, c) Proceso impugnativo de laudos arbitrales, d) proceso cautelar y e) proceso de ejecución.

Vamos a tratar el proceso ordinario laboral en el desarrollo de este artículo, por eso, trataremos brevemente los demás procesos.

3.1 Proceso abreviado laboral

Mediante el proceso abreviado laboral se ventilarán las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 Unidades de Referencia Procesal (URP), cuyo valor para el 2021 es de 440 soles. Estas pretensiones deben tener ocasión la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista.

Es decir, podremos tratar cualquier aspecto de pago de liquidación de beneficios sociales, remuneraciones no pagadas, incluso de pagos de beneficios truncos, etc. Además, incluso algunos hechos sobre modalidades formativas laborales o sindicales. La NLPT permite que sean vistos los casos que previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

En el proceso abreviado se llevará a acabo la audiencia única, después de calificada la demanda, el juez emite resolución disponiendo su admisión y por ofrecidos los medios probatorios; además, se realizará el emplazamiento al demandado para que comparezca al proceso y conteste la demanda.

En el plazo de 10 días hábiles y la citación a las partes a la audiencia única, la que será fija entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la calificación. La audiencia única concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.

3.2 Proceso impugnativo de laudos arbitrales

La NLPT explica que se podrán tratar las impugnaciones de laudos arbitrales. Para esto, además de los requisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de los 10 días hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral que haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto económico o de creación de derechos, o su aclaración.

De no cumplirse con este requisito se declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso. Sin embargo, esta resolución es apelable en el plazo de 5 días hábiles.

Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos, los cuales deben ser acompañados necesariamente con los escritos de demanda y contestación.

3.3 Proceso cautelar

Un proceso cautelar puede ser dictado por todo juez a pedido de parte, antes de iniciado un proceso o dentro de este. Está destinado a garantizar la eficacia de la pretensión principal. En materia laboral, las medidas cautelares se pueden dictar sin conocimiento de la contraparte.

Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal.

En consecuencia, son procedentes además de las medidas cautelares reguladas en este capítulo cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar, e incluso una genérica no prevista en las normas procesales.

3.4 Proceso de ejecución

La NLPT estableció que se podrán tramitar en proceso de ejecución, los siguientes títulos ejecutivos:

a) Las resoluciones judiciales firmes;

b) las actas de conciliación judicial;

c) los laudos arbitrales firmes que, haciendo las veces de sentencia, resuelven un conflicto jurídico de naturaleza laboral;

d) las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones;

e) el documento privado que contenga una transacción extrajudicial;

f) el acta de conciliación extrajudicial, privada o administrativa; y

g) la liquidación para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones.

4. Fases del proceso ordinario laboral

La Ley 29597 desarrolla las etapas del proceso ordinario, esto es, desde la presentación de la demanda, hasta la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional. En todo el proceso se privilegian los principios de celeridad y oralidad.

Nuevo proceso laboral en la Ley 29497.

4.1 Presentación, admisión y emplazamiento

La demanda se presenta por escrito respetando a y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil; además, la NLPT especifica que se debe acompañar a los requisitos, cuando corresponda la indicación del monto total del petitorio; así como el  monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; y, no debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos. Debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

Según esto, integrando lo establecido en el TUO del Código Procesal Civil, la demanda laboral se presenta por escrito y debe contener:

1. La designación del Juez ante quien se interpone.

2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.

3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.

4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.

7. La fundamentación jurídica del petitorio.

8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.

9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.

10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

Para la admisión previsional, el juez verifica el cumplimiento de los requisitos de la demanda dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibido.

4.1.1 Improcedencia

Excepcionalmente, en el caso que la improcedencia de la demanda sea notoria el juez la rechazará de plano en resolución fundamentada. Esta decisión es apelable en el plazo de 5 días hábiles siguientes.

4.2 Audiencia de conciliación

El artículo 43 de la Ley explica los supuestos audiencia de conciliación. Luego de presentada la demanda se cita a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en día y hora entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda. La audiencia de conciliación está prevista como una actividad dirigida a procurar el entendimiento entre las partes.

La NLPT predispone supuestos que pueden ocurrer durante la audiencia de conciliación:

a) En el caso de que suceda la conciliación con la asistencia de ambas partes: Se deberán identificar las partes, apoderados y abogados. En este supuesto, las partes deberían convenir en una solución pacífica.

No obstante, se considerará la rebeldía cuando el demandado no contesta la demanda o el representante, apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar o para prestar  declaración.

b) Para el caso en el cual el demandante no asiste a la conciliación: el demandado puede contestar la demanda.

c) En el supuesto de que el demandado no asista: se declarará en rebeldía automática y se podrá dictar sentencia, siempre y cuando la prueba del demandante sea solo documental y genere convicción; aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible.
El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre. Opera la preclusión procesal.

d) Si dentro de los 30 días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiera solicitado fecha para nueva audiencia.

4.3 Audiencia de juzgamiento

Preliminarmente, el juez debe realizar la acreditación de las partes y sus abogados, luego inicia formalmente la audiencia.

4.3.1 Etapa de confrontación de posiciones

Esta primera etapa comienza con la participación de las partes y con una presentación de cada una de las pretensiones, asimismo, se complementan con aquellos hechos que integran sus posturas. En ese sentido, tanto el demandante como demandado cumplen con el principio de oralidad, una parte argumentando su demanda y el otro contradiciendo.

4.3.2 Etapa de actuación probatoria

Para la etapa probatoria, ambas partes presentan en sus escritos y lo mencionan en la primera etapa. Luego, el juez se encargará de decidir aquellos hechos que están exceptuados de actuación, pues pueden ser presumidos por ley o acreditados de otra forma.

A continuación, el operador jurídico precisa los medios probatorios que se admiten y define cuáles hechos necesitan una actuación probatoria. Sobre esto, las partes pueden presentar cuestiones probatorias (tachas u oposiciones).

¿Qué medios se actúan? todos los que el juez declare como admitidos, incluso los medios que sean parte de cuestiones probatorias. El artículo 46 de la NLPT estipula que se da prioridad a las pruebas presentadas por el demandante y se sigue el siguiente orden: declaración de parte, testigos pericia, reconocimiento y exhibición de documentos.

Cabe señalar que esta etapa puede ser suspendida si es necesario e imprescindible la inspección judicial.

Respecto al interrogatorio, este se puede realizar a las partes, testigos, peritos y otros. El artículo 24 de la NLPT aclara que el juez lo dirige de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula preconstituida. No es necesario que las partes presenten un pliegos de preguntas. La ley también aclara que no se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo.

4.4 Sentencia

Finalizada la actuación probatoria los abogados presentarán oralmente sus alegatos, o lo conocido como alegatos finales (de clausura). Concluidos los alegatos de las partes, el juez debe, en un lapso no mayor de 60 minutos, comunicar a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los 5 días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia.

5. Competencia en materia laboral

Hemos analizado las fases del proceso, ahora desarrollaremos y explicaremos las competencias de los juzgados en materia de relaciones laborales. Cabe resaltar que la compentencia es, en pocas palabras, responder la siguiente pregunta ¿Ante qué operador jurídico debe ventilarse mi caso o pretensión?

5.1 Competencia de los juzgados de paz letrados

Los juzgados de paz letrados podrán ver los siguientes en materia laboral:

a) De las pretensiones atribuidas originalmente a los juzgados especializados de trabajo, siempre que estén referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP, esto es menos de 22000 soles.

b) De los títulos ejecutivos cuando la cuantía no supere las cincuenta 50 URP;

c) De las liquidaciones para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador.

d) De los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.

5.2 Competencia de los juzgados especializados de trabajo

La NLPT encargó a los juzgados especializados de trabajo a que conozcan de todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivas originadas con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal. Además, incluyó a las de naturaleza laboral, formativa y cooperativista.

Se incluye también a las relaciones laborales en sede administrativa, sea de derecho público o privado, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

Están incluidas en dicha competencia las pretensiones relacionadas a:

a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos.

b) La responsabilidad por daño emergente, lucro cesante o daño moral incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio.

c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral.

d) El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.

e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

f) La impugnación de los reglamentos internos de trabajo.

g) Los conflictos vinculados a un sindicato y entre sindicatos, incluida su disolución.

h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros.

i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras.

j) El Sistema Privado de Pensiones.

k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral.

l) Las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público.

m) Las impugnaciones contra actuaciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

n) Los títulos ejecutivos cuando la cuantía supere las 50 URP.

o) Otros asuntos señalados por ley.

5.3. Competencia de las salas laborales

Las salas laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera instancia, en las materias siguientes:

  • Proceso de acción popular en materia laboral.
  • Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral.
  • Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva.
  • Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.
  • Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.
  • Otros procesos que señale la regulación.
  • Conocen, en grado de apelación, de lo resuelto por los juzgados especializados de trabajo.

6. Conclusiones

El proceso laboral se basa en cinco principios: inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.

Existen cinco tipos de procesos: el proceso ordinario, proceso abreviado laboral, proceso impugnativo de laudos arbitrales, proceso cautelar y proceso de ejecución.

Fases del procedimiento ordinario inicia con la presentación de la demanda; continúa con la audiencia de conciliación; luego, sucede la audiencia de juzgamiento; finalmente, el juez sentencia.

La audiencia de juzgamiento se divide en tres etapas: la etapa de confrontación, la actuación probatoria y los alegatos finales.

La NLPT ha delimitado la competencia en materia laboral para los juzgados de paz letrados. Además delimitó las materias para el juzgado especializado y las salas laborales.


[1] Arévalo, Javier (2018) “Principios del Proceso Laboral”, Lex N° 22, Año XVI, p. 253 – 269.

[2] Abanto, César (2020), “Nuevo proceso laboral virtual ¿Modelo para armar o para desarmar?” en Soluciones Laborales N° 152, p 31-45.

[3] Arévalo, Javier (2018) Ibídem.

Comentarios: