Asignarán cerca de 100 mil soles a cuatro colaboradores eficaces

El Ministerio de Justicia autorizó la entrega de 96 mil soles destinados a atender el pago de la asignación económica a favor de los colaboradores eficaces con claves:”WPM-20028″, “CAZADOR 4”, “A2A204843” y “PIONERO DOS”. La autorización fue dispuesta por Resolución Ministerial 0480-2018-JUS.

Es de dominio público que el colaborador eficaz “WPM-20028” es el exmarino Exebio Reyes, quien participó en el caso ‘Rodrigo Franco’, en donde jugo un papel importante tras acogerse a colaborar.

Cabe destacar que, el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos


Autorizan transferencia financiera al Ministerio Público, destinada a atender el pago de asignación económica a favor de colaboradores eficaces

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0480-2018-JUS

Lima, 5 de noviembre de 2018

VISTOS, el Oficio Nº 4137-2018-JUS/PRONABI-CE de la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI; el Oficio Nº 2780-2018-JUS/OGPM-OPRE de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, los Informes Nºs. 1126 y 1165-2018-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal i) del artículo 8 de la derogada Ley Nº 28476 “Ley del Fondo Especial de Administración del dinero obtenido ilícitamente en perjuicio del Estado”, estableció que uno de los destinos del FEDADOI, era instituir un sistema de recompensas para las personas que estando imputadas o no, dentro de los supuestos delictivos contenidos en la Leyes Nºs. 27378 y 27379, hubieran proporcionado o estén proporcionando información veraz, oportuna y determinante y/o aportando medios probatorios necesarios para el descubrimiento y sanción de dichos delitos. Asimismo, se aplicará este sistema a las personas que hubieran colaborado o estén colaborando para facilitar la captura de líderes subversivos;

Que, asimismo, el artículo 2 del Reglamento de la derogada Ley Nº 28476, estableció que el FEDADOI era el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado vinculadas con los supuestos previstos en los artículos 1 de las Leyes Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada; y, 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares;

Que, el artículo 1 de la derogada Ley 27378, modificado por la Única Disposición Modificatoria de la Ley N° 29542, estableció como objeto de dicha Ley regular los beneficios por colaboración eficaz ofrecida por las personas relacionadas con la comisión de diversos delitos, entre ellos, los perpetrados por organizaciones criminales y de terrorismo, precisándose que también comprende a quien haya participado en la comisión de otros delitos distintos de los antes mencionados y se presente al Ministerio Público, colabore activamente con la autoridad pública y proporcione información eficaz sobre los delitos mencionados en dicha norma;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1104 se modificó la Legislación sobre Pérdida de Dominio y se creó la Comisión Nacional de Bienes Incautados CONABI, como responsable de recibir, registrar, administrar y disponer de los bienes incautados, decomisados y declarados en pérdida de dominio por la comisión de los delitos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, en agravio del Estado;

Que, el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, determinó que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, estableció que las obligaciones a cargo del desactivado Fondo Especial de Administración de Dinero obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, contempladas en la Ley Nº 28476 que crea el Fondo, serán atendidas exclusivamente con los montos resultantes del proceso de transferencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM se aprobó la adscripción de organismos públicos y la modificación de la dependencia, adscripción o fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios, entre los cuales se encuentra la fusión por absorción de la CONABI en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, se creó el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o definitiva, gestionar la disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1104, así como otros delitos que se cometen en agravio del Estado, contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia, con la finalidad de asegurar la ejecución de la consecuencia jurídico-patrimonial declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado en su condición de agraviado o parte civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo precisa que todas las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1104, y en cualquier otra norma legal que hacen referencia a la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, debe entenderse al Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en lo que sea aplicable y no contradiga al Decreto Supremo N° 011-2017-JUS;

Que, mediante Ley N° 30693, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y con Resolución Ministerial N° 0343-2017-JUS, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2018 a nivel de Unidad Ejecutora y Fuentes de Financiamiento, por la suma de S/ 543 360 800,00 (Quinientos cuarenta y tres millones trescientos sesenta mil ochocientos con 00/100 soles);

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, autoriza en el presente año fiscal, de manera excepcional, la realización de transferencias financieras entre entidades, en la que se encuentra comprendida el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con cargo a los recursos que custodia y administra el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, siendo autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, conforme lo indica el numeral 15.2 del citado artículo;

Que, mediante Oficio Nº 1656-2018-JUS/PRONABI-CE, la Coordinadora Ejecutiva del PRONABI, comunica que con Resolución Nº 397 de fecha 16 de noviembre de 2017, la Sala Penal Nacional declaró fundado el pedido formulado por el colaborador eficaz clave “CAZADOR 4”, sobre asignación económica a su favor por el monto de S/ 8,000.00 (Ocho mil y 00/100 soles), señalándose en los antecedentes procesales de dicha resolución que durante la ocurrencia de los hechos se encontraba vigente la Ley Nº 27378 y estableciéndose en el mandato judicial que la asignación económica sea otorgada por el CONABI;

Que, con Oficio Nº 3493-2018-JUS/PRONABI-CE, la Coordinadora Ejecutiva del PRONABI, comunica que con Resolución de fecha 19 de junio de 2018, la Sala Penal Nacional declaró fundado el pedido formulado por el colaborador eficaz clave “WPM-20028”, sobre asignación económica a su favor por el monto de S/ 8,000.00 (Ocho mil y 00/100 soles), indicándose como sustento jurídico de la colaboración eficaz el numeral 3 del artículo 249 del Código Procesal Penal, según el cual: “En casos excepcionales, el Juez a pedido del Fiscal, podrá ordenar la emisión de documentos de una nueva identificación y de medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo.”. Asimismo, la citada resolución dispone que la asignación económica sea otorgada por el CONABI;

Que, mediante Oficio Nº 3206-2018-JUS/PRONABI-CE, la Coordinadora Ejecutiva del PRONABI, comunica que con Resolución Nº 087 de fecha 09 de marzo de 2018, la Sala Penal Nacional declaró fundado el pedido formulado por el colaborador eficaz clave “A2A204843”, sobre asignación económica a su favor por el monto de S/ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 soles), conforme al inciso d) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 015-93-JUS “Reglamento de la Ley del Arrepentimiento sobre Delito de Terrorismo”, según el cual el solicitante podrá acogerse, como beneficio complementario a: “d) Asignación de recursos económicos para la obtención de trabajo y cambio de domicilio de acuerdo a las circunstancias.”; siendo que el delito de terrorismo se encontraba comprendido dentro del artículo 1 de la derogada Ley 27378;

Que, mediante Oficio Nº 2329-2018-JUS/PRONABI-CE, la Coordinadora Ejecutiva del PRONABI, comunica que con Resolución Nº 103 de fecha 04 de abril de 2018, la Sala Penal Nacional declaró fundado el pedido formulado por el colaborador eficaz clave “PIONERO DOS”, sobre asignación económica a su favor por el monto de S/ 50,000.00 (Cincuenta mil y 00/100 soles), teniendo entre sus fundamentos la Ley Nº 27378;

Que, de la sucesión de las normas mencionadas en los numerales precedentes, se aprecia que si bien ha sido derogada la Ley Nº 28476 “Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, las obligaciones que mantiene el desactivado FEDADOI, deben ser atendidas de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104;

Que, la Coordinadora Ejecutiva de PRONABI, con el Oficio N° 4137-2017-JUS/PRONABI-CE, emite opinión favorable y propone se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera hasta por el monto de S/ 96,000.00 (Noventa y seis mil con 00/100 soles), para atender el pago de la asignación económica a favor de los colaboradores eficaces con clave: “WPM-20028”, “CAZADOR 4”, “A2A204843” y “PIONERO DOS”;

Que, mediante Oficio Nº 2780-2018-JUS/OGPM-OPRE, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINJUS, informa que en el Presupuesto Institucional Modificado, a la fecha, en la Meta 0062 Programa Nacional de Bienes Incautados PRONABI, Específica de Gasto 2.4.1 3.1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, cuenta con recursos presupuestales por S/ 1 755 273,00 (Un millón setecientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y tres con 00/100 soles) recursos que garantizan el financiamiento y posterior transferencia financiera, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados; asimismo, señala que se aprobó la Nota SIAF Nº 555 por S/ 8 000,00 (Ocho mil y 00/100 soles) y Nota SIAF Nº 584-2018 por S/ 1 747 273,00 (Un millón setecientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y tres con 00/100 soles), otorgando opinión favorable para la transferencia financiera solicitada por el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI;

Que, mediante Informe Nºs. 1126 y 1165-2018-JUS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable efectuar la transferencia solicitada;

Con el visado de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Autorizar a la Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 015 Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a realizar la transferencia financiera al Ministerio Público por la suma de S/ 96 000.00 (Noventa y seis mil con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, proveniente de los recursos del desactivado FEDADOI administrado por el PRONABI, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, destinada a atender el pago de la asignación económica a favor de los colaboradores eficaces con clave: “WPM-20028”, “CAZADOR 4”, “A2A204843” y “PIONERO DOS”.

Artículo 2.- Afectación presupuestal

La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento: Recursos Determinados, Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración, Función 06 Justicia, División Funcional 017 Administración de Justicia, Grupo Funcional 0038 Administración de Justicia, Actividad 5003597 Administración de Objetos, Instrumentos y Otros generados por Comisión de delitos en agravio del Estado; Meta 0062 Actividades Diversas, Específica del gasto 2.4.1 3 11 A otras Unidades del Gobierno Nacional: S/ 96 000.00 (Noventa y seis mil con 00/100 soles).

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

El Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 5.- Publicación

Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.