Artículo 97.- Intervención coadyuvante
Quien tenga con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no deban extenderse los efectos de la sentencia que resuelva las pretensiones controvertidas en el proceso, pero que pueda ser afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, puede intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.
Esta intervención puede admitirse incluso durante el trámite en segunda instancia.
El coadyuvante puede realizar los actos procesales que no estén en oposición a la parte que ayuda y no impliquen disposición del derecho discutido.
Concordancias
CC: art. VI; CPC: arts. 1, 83, 93, 101; LGS: art. 141.
Jurisprudencia del artículo 97 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Ministerio Público es considerado tercero coadyuvante cuando la madre de la víctima se apersona al proceso como demandante [Casación 4699-2015, Arequipa]. Link: lpd.pe/kyjvb
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Corte Superior
- Entidad bancaria que hipotecó el bien enajenado puede intervenir como tercero coadyuvante en el proceso de otorgamiento de escritura pública [Exp. 00382-2018-0]. Link: lpd.pe/pLonX
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Plenos jurisdiccionales
- Debe incorporarse como tercero coadyuvante a la persona que forma una relación jurídica distinta de la impugnada en el proceso [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Trujillo, 2009]. Link: lpd.pe/kvbx6
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Comentarios:
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