Jurisprudencia del artículo 9 del Código Penal.- Momento de comisión del delito

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Artículo 9.- Momento de comisión del delito
El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca.


Concordancias

C: arts. 2.24.d, 5, 6; CP: arts. II, 2.2,5, 6, 13, 16, 23, 24, 25, 27, 80-83; NCPP: art. VII.


Jurisprudencia del artículo 9 del Código Penal

  • Tribunal Constitucional

    1. Para las normas de derecho penal material rige el principio tempus delicti comissi [Exp. 2196-2002-HC/TC]. Link: bit.ly/3AzO9At

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