Jurisprudencia del artículo 77 del Código Procesal Civil.- Sustitución y delegación del poder

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Artículo 77.- Sustitución y delegación del poder
El apoderado puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentre expresamente autorizado para ello.

La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de reasumirla; la delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación.

La actuación del apoderado sustituto o delegado obliga a la parte representada dentro de los límites de las facultades conferidas.

La formalidad para la sustitución o la delegación es la misma que la empleada para el otorgamiento del poder.


Concordancias

CC: arts. 152, 157, 159; CPC: arts. 58, 68, 76.


Jurisprudencia del artículo 77 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Inscripción de delegación de poderes desvirtúa cuestionamiento a facultades especiales de representación procesal a favor del director de empresa demandante [Casación 4002-2009, Lima]. Link: lpd.pe/pzWBd
  • Tribunal Registral

  1. Tribunal Registral dispone inscripción de delegación de facultades debido a que no existe impedimento legal [Resolución 2480-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pKodj 

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