Jurisprudencia del artículo 768 del Código Procesal Civil.- Protocolización y efectos

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Artículo 768.- Protocolización y efectos
Terminado el inventario y la valorización, en su caso, se pondrá de manifiesto lo actuado por diez días en el local del Juzgado. Si no se pide exclusión o resuelta ésta, el Juez aprobará el inventario y mandará que se protocolice notarialmente.

El inventario no es título para solicitar la posesión de los bienes.


Concordancias

CPC: arts. 763-767; Ley 26662: arts. 8, 10, 33; DL 1049: arts. 36, 37, 64-66.


Jurisprudencia del artículo 768 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Corresponde aprobar y protocolizar notarialmente inventario, pese a que demandado acredite extemporáneamente la titularidad del bien que pretende excluir [Casación 2535-2016, Junín]. Link: lpd.pe/pqNEe
  2. Aprobar inventario sin motivar denegación de solicitudes expresas de exclusión de bienes contraviene la finalidad del proceso [Casación 6479-2019, Lima Sur]. Link: lpd.pe/kDzo7

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