Artículo 737.- Institución de heredero voluntario
El testador que no tenga herederos forzosos, puede instituir uno o más herederos voluntarios y señalar la parte de la herencia que asigna a cada uno. Si no la determina, sucederán en partes iguales.
Concordancias
CC: arts. 727, 735, 740, 771, 815; DL 1071: art. 14.
Jurisprudencia del artículo 737 del Código Civil
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Corte Suprema
- Beneficencia deberá restituir bien a heredero voluntario instituido por sucesor a quien previamente se le otorgó mediante anticipo de herencia [Casación 4956-2013, Lima]. Link: lpd.pe/2VRm8
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Corte Superior
- Testamento no puede anularse por otorgar herencia a personas distintas a herederos forzosos, pues no se prohíbe la institución de herederos voluntarios [Exp. 00261-2010-0]. Link: lpd.pe/kjrq5
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Tribunal Registral
- Rectificación de nombre de legatario en testamento no altera voluntad de testadora de instituirlo como beneficiario en la herencia [Resolución 2533-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0YNG3
- Procede inscripción de transferencia de bienes a favor de herederos voluntarios sin necesidad que conste descripción de predios en testamento [Resolución 2300-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2PAjK
- Puede imponerse gravámenes, modalidades o sustituciones a herencia recibida por hermanas instituidas como herederas voluntarias [Resolución 015-2004-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0moMv
- Sobrinas instituidas como herederas universales sin especificar distribución de herencia sucederán partes iguales y sobre todos los bienes [Resolución 926-2011-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/peDNx
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Comentarios:
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