Procede inscripción de transferencia de bienes a favor de herederos voluntarios sin necesidad que conste descripción de predios en testamento [Resolución 2300-2023-Sunarp-TR] 

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Fundamento destacado: 9. Ahora bien, como se ha señalado precedentemente en el presente caso se solicita la inscripción de la transferencia de dominio por sucesión testamentaria de los predios registrados en las partidas electrónicas N° P01385198 y P01385199 y cuyo dominio aparece a nombre de la testadora, pero que no han sido consignados en el testamento citado anteriormente.

Al respecto, es preciso señalar que la figura del heredero es a título universal, es decir; comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia, salvo que el testador haya señalado algo distinto. En adición a ello, es importante recalcar que desde el momento de la muerte de una persona, sus bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.

En tal sentido, si al momento del fallecimiento de la testadora Gerarda Teresa Loayza Zanabria (30/08/2020) existen otros inmuebles cuya titularidad de dominio le corresponde y que no han sido consignados en el testamento, dicha circunstancia no debe constituir impedimento para efectuar la transferencia por sucesión testamentaria de los predios submateria a favor de los herederos voluntarios instituidos (Ludecino Loayza Zanabria, Mario Fidel Portocarrero Zanabria y Jaime Bernabé Ampuero Zanabria), puesto que como se ha señalado la institución de herederos es a título universal.

Por lo expuesto, corresponde revocar la observación formulada por la primera instancia.

Con la intervención de la vocal (s) Rocío Zulema Peña Fuentes mediante Resolución N° 087-2023-SUNARP/PT del 24/04/2023.

Estando a lo acordado por unanimidad;


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 2300 -2023-SUNARP-TR

Lima, 26 de mayo del 2023.

APELANTE: FIDELA PALACIOS GIRÓN
TÍTULO: N° 274275 del 27/01/2023.
RECURSO: HTD N° 41206 del 25/04/2023
REGISTRO: Predios de Lima,
ACTO: Transferencia por sucesión testamentaria.

SUMILLA: 

TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Procede la transferencia de predios por sucesión testamentaria a favor de los herederos voluntarios instituidos por el testador, aunque dichos predios no hayan sido consignados en el testamento, siendo suficiente que los inmuebles hayan formado parte del dominio del testador al momento de su fallecimiento.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la transferencia de dominio por sucesión testamentaria de los predios registrados en las partidas electrónicas N° P01385198 y P01385199 del Registro de Predios de Lima, en mérito a la sucesión testamentaria de Gerarda Teresa Loayza Zanabria, extendida en la partida electrónica N° 14260186 del Registro de Testamentos de Lima.

Para tal efecto, presentó la siguiente documentación:

Solicitud de traslación de dominio por sucesión testamentaria suscrita por Pídela Palacios Girón el 28/01/2023.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Predios de Lima, Jessica Giselle Sosa Vivanco, denegó la inscripción formulando la siguiente observación:

(…)
SE OBSERVA EL PRESENTE TÍTULO POR CUANTO:
1.- Revisado el testamento de Gerarda Teresa Loayza Zanabria, archivado en el título N° 1648965 del 05/10/2020, inscrito en la partida N° 14260186 del Registro de Testamentos de Lima, la testadora declara instituir herederos voluntarios (hermanos), asignando un determinado bien a cada uno, inmuebles diferentes a los que son materia de estudio del presente título, no pudiendo entenderse que las personas allí indicadas son instituidas herederas respecto la totalidad de la masa hereditaria, por no encontrarse comprendidos los inmuebles materia de rogatoria. Debe tenerse presente que según el artículo 690 del Código Civil, las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero. Por lo indicado, al haberse contemplado algunos bienes en el testamento, no es posible interpretar e incluir a los inmuebles inscritos en las partidas P01385198 y P01385199 del Registro de Predios de Lima, materia de rogatoria.
(…)

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La recurrente sustenta su recurso de apelación señalando lo siguiente:

La testadora no consideró dos partidas que se encuentran en el testamento; partidas N° P01385198 y P01385199 de los Registros de Predios de Lima. Bajo esa línea, de acuerdo al segundo párrafo de la ampliación del testamento, la testadora Gerarda Teresa Loayza Zanabria establece que es su voluntad asignar todos los bienes que aparezcan como de su propiedad al momento de su fallecimiento a sus 3 hermanos; Ludecino Loayza Zanabria, Jaime Bernabé Ampuero Zanabria y Mario Fidel Portocarrero Zanabria.

[Continúa…]

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