Jurisprudencia del artículo 688 del Código Procesal Civil.- Títulos ejecutivos

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

390

Artículo 688.- Títulos ejecutivos
Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes:

1.- Las resoluciones judiciales firmes;

2.- Los laudos arbitrales firmes;

3.- Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;

4.- Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaría, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;

5.- La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia;

6.- La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;

7.- La copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta;

8.- El documento privado que contenga transacción extrajudicial;

9.- El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual;

10.- El testimonio de escritura pública;

11.- Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.


Concordancias

CC: art. 1312; CPC: arts. 34, 235, 292, 294, 296, 328, 337; LGS: arts. 326, 327; LTV: arts. 18, 65.4, 78, 91, 193.3, 194.3, 195.3, 222, 223, 249, 254, 255.6, 255.7; NLPT: arts. 57-63; Ley 26872: art. 18; Ley 27157: art. 50.


Jurisprudencia del artículo 688 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. No es posible debatir en sede judicial las controversias que fueron materia de acuerdo conciliatorio extrajudicial [Casación 6230-2019, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0ANZQ
  • Corte Superior

  1. Ejecución de laudo arbitral no es equivalente a la de una sentencia dictada en el curso de la actividad jurisdiccional [Exp. 10318-2022-0]. Link: lpd.pe/pb3nr
  2. Minuta de reconocimiento de deuda no constituye título ejecutivo cuya obligación sea exigible en el proceso de ejecución [Exp. 04915-2016-0]. Link: lpd.pe/k4Znw
  3. Ejecución de laudo arbitral: Juez puede ejercer control del título ejecutivo cuando advierta que no existe convenio arbitral [Exp. 12210-2017-0]. Link: lpd.pe/0ED3b

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: