Artículo 687.- Imposibilitados para otorgar testamento
No pueden otorgar testamento:
1. Los menores de edad, salvo el caso previsto en el artículo 46.
2. Los comprendidos en el artículo 44 numerales 6, 7 y 9.
3. Derogado.
Concordancias
CC: arts. 236, 685.
Jurisprudencia del artículo 687 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Testamento otorgado por causante a favor de su amante resulta anulable debido a falta de plena lucidez causada por tumor cerebral [Casación 2611-2015, Lima]. Link: lpd.pe/kGA12
- Padecimiento de Parkinson y Alzheimer al momento de firmar testamento determina incapacidad de testadora para su otorgamiento válido [Casación 1142-2014, Lambayeque]. Link: pd.pe/2vxNe
- Testamento es anulable por ser redactado en notaría y firmado posteriormente en hospital donde estaba internada la testadora [Casación 1103-2016, Piura]. Link: lpd.pe/0eD9o
- Imposibilidad del testador por incapacidad debe ser analizada al momento de testar, no siendo relevante que perdure hasta el fallecimiento [Casación 3008-2011, Lima]. Link: lpd.pe/0eD9o
-
Corte Superior
- Testamento de padre con demencia senil es nulo por carecer de discernimiento y habérsele designado curador [Exp. 22238-2011-0]. Link: lpd.pe/pJBAP
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Comentarios:
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