Artículo 68.- Exención de pena*
El juez puede eximir de sanción en los casos en que el delito esté previsto en la ley con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con pena limitativa de derechos o con multa si la responsabilidad del agente fuere mínima.
*Artículo modificado por la Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe).
Concordancias
CP: arts. 20, 21, 22, 29, 31, 41; NCPP: arts. 475.2-6.
Jurisprudencia del artículo 68 del Código Penal
-
Tribunal Constitucional
- No se puede utilizar el habeas corpus para evaluar la procedencia de un beneficio de exención de pena [Exp. 03170-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Hc4kaO
- Exención de pena no es una causa de extinción de la acción penal [Exp. 1454-2006-HC/TC]. Link: bit.ly/41U3446
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Comentarios:
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