Jurisprudencia del artículo 659-A del Código Civil.- Acceso a apoyos y salvaguardias

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Artículo 659-A.- Acceso a apoyos y salvaguardias
La persona mayor de edad puede acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinentes para coadyuvar a su capacidad de ejercicio.


Concordancias

CC: art. 659B; DL 1384.


Jurisprudencia del artículo 659-A del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Procede transformar proceso de interdicción a uno de apoyo y salvaguardias si sentencia fue emitida con anterioridad a vigencia de norma [Casación 2958-2018, Lambayeque]. Link: lpd.pe/26ByD
  • Corte Superior

  1. Consulta sobre designación de apoyo solo procede cuando las personas con discapacidad no pueden manifestar su voluntad o están en coma [Exp. 207-2022-0]. Link: lpd.pe/peQVQ
  • Tribunal Registral

  1. Curadora de copropietario no requiere autorización judicial para solicitar independización de inmueble si fue declarado interdicto antes de vigencia de norma [Resolución 707-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pJ4wm
  • Tribunal Constitucional

  1. Jueces no deben usar términos peyorativos como «retardado mental» u otros para referirse a personas con discapacidad [Exp. 01543-2019-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pANmj
  • Jurisprudencia comparada

  1. Ordenan definir sistema de estímulos para atletas paralímpicos a fin de garantizar derecho a la igualdad en relación con otros deportistas (Colombia) [Sentencia T-340/10]. Link: lpd.pe/2O7V8

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