Artículo 659-A.- Acceso a apoyos y salvaguardias
La persona mayor de edad puede acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinentes para coadyuvar a su capacidad de ejercicio.
Concordancias
CC: art. 659B; DL 1384.
Jurisprudencia del artículo 659-A del Código Civil
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Corte Suprema
- Procede transformar proceso de interdicción a uno de apoyo y salvaguardias si sentencia fue emitida con anterioridad a vigencia de norma [Casación 2958-2018, Lambayeque]. Link: lpd.pe/26ByD
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Corte Superior
- Consulta sobre designación de apoyo solo procede cuando las personas con discapacidad no pueden manifestar su voluntad o están en coma [Exp. 207-2022-0]. Link: lpd.pe/peQVQ
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Tribunal Registral
- Curadora de copropietario no requiere autorización judicial para solicitar independización de inmueble si fue declarado interdicto antes de vigencia de norma [Resolución 707-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pJ4wm
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Tribunal Constitucional
- Jueces no deben usar términos peyorativos como «retardado mental» u otros para referirse a personas con discapacidad [Exp. 01543-2019-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pANmj
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Jurisprudencia comparada
- Ordenan definir sistema de estímulos para atletas paralímpicos a fin de garantizar derecho a la igualdad en relación con otros deportistas (Colombia) [Sentencia T-340/10]. Link: lpd.pe/2O7V8
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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