Jurisprudencia del artículo 65 del Código Penal.- Efectos del incumplimiento (reserva del fallo condenatorio)

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Artículo 65.- Efectos del incumplimiento
Cuando el agente incumpliera las reglas de conducta impuestas, por razones atribuibles a su responsabilidad, el Juez podrá:

1. Hacerle una severa advertencia;

2. Prorrogar el régimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada sobrepasará de tres años; o

3. Revocar el régimen de prueba.


Concordancias

CP: arts. 58, 59, 60, 62, 64, 66, 67.


Jurisprudencia del artículo 65 del Código Penal

  • Corte Superior

    1. No es posible hacer una «severa advertencia» por segunda vez, sino «revocar» la reserva del fallo condenatorio [Exp. 2663-2013-71]. Link: bit.ly/3n6lobx
    2. Reserva de fallo condenatorio: Corresponde revocar el régimen de prueba y dictar el fallo condenatorio con pena efectiva ante el incumplimiento de las reglas de conducta [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Áncash, 2018]. Link: bit.ly/3LtTnE3

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