Jurisprudencia del artículo 63 del Código Penal.- Efectos de la Reserva de Fallo Condenatorio

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

494

Artículo 63.- Efectos de la Reserva de Fallo Condenatorio*
El Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio, se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan.

La reserva de fallo se inscribirá en un registro especial, a cargo del Poder Judicial. El Registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces de la República, con fines de verificación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delito doloso. El Registro es de carácter especial, confidencial y provisional y no permite, por ningún motivo, la expedición de certificados para fines distintos.

Cumplido el período de prueba queda sin efecto la inscripción en forma automática y no podrá expedirse de él constancia alguna, bajo responsabilidad. El Juez de origen, a pedido de parte, verifica dicha cancelación. 

*Artículo modificado por la Ley 27868, publicada el 20 de noviembre de 2022 (link: bit.ly/3OG5mzX).


Concordancias

CP: arts. 29, 52, 55, 64-67, 92; CC: arts. 1969, 1970, 1971, 1973, 1978.


Jurisprudencia del artículo 63 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. La reserva del fallo condenatorio no genera antecedentes penales (precedente vinculante) [RN 3332-2004, Junín]. Link: bit.ly/41W9nUL

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: