Artículo 60.- Funciones*
1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.
2. El Fiscal conduce jurídicamente la investigación preliminar, la cual es llevada a cabo por la Policía Nacional del Perú, así como la Investigación Preparatoria, de acuerdo al principio de legalidad. La Policía Nacional del Perú cumple los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).
2. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024, que modificó el numeral 2 (link: lpd.pe/Xe7Bw), en el cual se precisa que la Policía Nacional es quien lleva a cabo la investigación preliminar y la investigación preparatoria.
Concordancias
C: art. 159; NCPP: arts. II, IV, IX, 57, 65, 66.
Jurisprudencia del artículo 60 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Sala de Apelación no puede ordenar al fiscal que acuse, pero sí que reformule el requerimiento de sobreseimiento [Casación 1184-2017, El Santa]. Link: bit.ly/3ysSjIV
- Ministerio Público solo representa a la sociedad en el ejercicio de la acción pública y no como agraviado (doctrina jurisprudencial) [Casación 103-2017, Junín]. Link: bit.ly/3CqUWgj
- Principio acusatorio: Exclusiva potestad del Ministerio Público de incoar acción penal [RN 2330-2012, Junín]. Link: bit.ly/3nQ7R4x
- NUEVO: El fiscal no acompaña a la Policía: Asume la conducción de la investigación, la lidera y coordina con la PNP; no a la inversa [Apelación 258-2023, Ucayali]. Link: lpd.pe/kj7wZ
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Corte Superior
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- Fiscal superior no puede apartarse de los fundamentos de la apelación del fiscal provincial, sino ampliarlos [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Amazonas, 2012]. Link: bit.ly/3WpvbGB
- Sala no puede revocar un sobreseimiento si fiscal superior está conforme con la decisión [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3VieNqF
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La «investigación preliminar» está a cargo de la PNP (dirige acciones operativas, logísticas, técnicas y criminalísticas) bajo la conducción jurídica del MP; mientras que la «investigación preparatoria formalizada» es de competencia del MP con el auxilio operativo de la PNP [Exp. 00006-2024-PI/TC y Exp. 00014-2024-PI/TC (acumulados), f. j. 196]. Link: lpd.pe/NVQ7p
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Legislación
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- NUEVO: Reglamento «Actuación Fiscal en la Investigación del Delito» (conforme a la Ley 32130) [RFN 2246-2024-MP-FN]. Link: lpd.pe/pnWmR
- Protocolo para facilitar la intervención oportuna del Ministerio Público frente a noticias relevantes [RFN 284-2018-MP-FN]. Link: bit.ly/3STPIRl
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Comentarios:
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