Jurisprudencia del artículo 60 del Código Procesal Penal.- Funciones (el Ministerio Público)

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Artículo 60.- Funciones*
1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.

2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito de acuerdo al principio de legalidad, coordinando con la Policía los actos de investigación. Con tal propósito la Policía Nacional debe cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

*Artículo modificado por el DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).


Concordancias

C: art. 159; NCPP: arts. II, IV, IX, 57, 65, 66.


Jurisprudencia del artículo 60 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Sala de Apelación no puede ordenar al fiscal que acuse, pero sí que reformule el requerimiento de sobreseimiento [Casación 1184-2017, El Santa]. Link: bit.ly/3ysSjIV 

    2. Ministerio Público solo representa a la sociedad en el ejercicio de la acción pública y no como agraviado (doctrina jurisprudencial) [Casación 103-2017, Junín]. Link: bit.ly/3CqUWgj
    3. Principio acusatorio: exclusiva potestad del Ministerio Público de incoar acción penal [RN 2330-2012, Junín]. Link: bit.ly/3nQ7R4x
  • Corte Superior

    1. Fiscal Superior no puede apartarse de los fundamentos de la apelación del Fiscal Provincial, sino ampliarlos [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Amazonas, 2012]. Link: bit.ly/3WpvbGB
    2. Sala no puede revocar un sobreseimiento, si fiscal superior está conforme con la decisión [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3VieNqF
  • Legislación

    1. Protocolo para facilitar la intervención oportuna del Ministerio Público frente a noticias relevantes [RFN 284-2018-MP-FN]. Link: bit.ly/3STPIRl

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