Jurisprudencia del artículo 598 del Código Procesal Civil.- Legitimación activa

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo redaccion@ lpderecho.pe.

Artículo 598.- Legitimación activa
Todo aquel que se considere perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de la perturbación.


Concordancias

CC: arts. 896, 921, 923, 969, 979, 999, 1035, 1680; CPC: arts. 446.6, 451.4, 586, 603, 606.


Jurisprudencia del artículo 598 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Basta con que poseedor acredite despojo sin proceso previo para contar con legitimidad activa que lo habilita a solicitar interdicto de recobrar [Casación 3065-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/aZgWd

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