Artículo 535.- Inadmisibilidad
La demanda de tercería no será admitida si no reúne los requisitos del Artículo 424 y, además, si el demandante no prueba su derecho con documento público o privado de fecha cierta, en su defecto, si no da garantía suficiente a criterio del Juez para responder por los daños y perjuicios que la tercería pudiera irrogar.
Concordancias
CPC: arts. 234-236, 245, 424-426, 537, 613; LOPJ: arts. 288.10, 290.
Jurisprudencia del artículo 535 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Improcedencia de tercería: Copia legalizada notarial de contrato privado de compraventa no equivale a un documento de fecha cierta [Casación 5602-2009, Lima]. Link: lpd.pe/pqNBV
- Es válido exigir fianza personal para garantizar posibles daños del tercerista que pretende acreditar su derecho con contrato sin apostillado [Casación 5895-2017, Piura]. Link: lpd.pe/kjxNZ
-
Plenos jurisdiccionales
- El juez debe realizar los actos tendientes a verificar la legalidad de certificación en el documento presentado por el tercerista [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Lima Norte, 2018]. Link: lpd.pe/k4Zb3
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Comentarios:
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