Artículo 52.- Facultades disciplinarias del Juez
A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, los Jueces deben:
1.- Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o vejatorios;
2.- Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo. Si se trata de una de las partes, se le impondrá además los apercibimientos que hubieran sido aplicables de no haber asistido a la actuación; y
3.- Aplicar las sanciones disciplinarias que este Código y otras normas establezcan.
Concordancias
C: art. 2.4; CPC: arts. II, IV, 50, 51, 53, 109, 207, 232, 420; LOPJ: arts. 4, 8, 9, 135, 185.3.
Jurisprudencia del artículo 52 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Suprema revoca multa impuesta a abogado porque cumplió mandato judicial pese a realizarlo en forma distinta a la ordenada [Apelación 02329-2019, Huaura]. Link: lpd.pe/2o6rv
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Tribunal Constitucional
- Jueces deben respetar garantías constitucionales al ejercer potestad sancionadora, no pudiendo sancionar a personas ajenas al proceso [Exp. 03865-2012-PA/TC]. Link: lpd.pe/24erx
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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