Jurisprudencia del artículo 511 del Código Procesal Penal.- Actos de Cooperación Judicial Internacional

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 511.- Actos de Cooperación Judicial Internacional*
Los actos de cooperación judicial internacional, sin perjuicio de lo que dispongan los Tratados, son los siguientes:

a) Extradición;

b) Notificación de resoluciones y sentencias, así como de testigos y peritos a fin de que presenten testimonio;

c) Recepción de las declaraciones del imputado, testigos, peritos y otras personas;

d) Exhibición y remisión de documentos judiciales o copia de ellos;

e) Remisión de documentos e informes;

f) Realización de indagaciones o de inspecciones;

g) Examen de objetos y lugares;

h) Práctica de bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, y de las demás medidas limitativas de derechos;

i) Facilitar información y elementos de prueba;

j) Traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso penal o de condenados, cuando su comparecencia como testigo sea necesaria, así como de personas que se encuentran en libertad;

k) Traslado de condenados;

l) Diligencias en el exterior; y,

m) Entrega vigilada de bienes delictivos.

2. La Cooperación Judicial Internacional también comprenderá los actos de asistencia establecidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y desarrollados en este Código.

* Artículo modificado por el DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).


Concordancias

NCPP: arts. 528, 529.2, 554.2, 555.2.


Jurisprudencia del artículo 511 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema  

  1. Principios de la extradición: Principio de doble incriminación, principio de especialidad y principio de legalidad [Extradición Pasiva 173-2018, Lima Este, f. j. 3.4]. Link: bit.ly/3zHy6ke
  2. El procedimiento de extradición es de carácter auxiliar, pues, aunque surge, como presupuesto, de un proceso penal declarativo en trámite o ya concluso —con sentencia firme—, tiene una autonomía procesal [Extradición pasiva 173-2018, Lima Este, f. j. 3.3]. Link: pe/E6avR
  • Tribunal Constitucional 

  1. Seis características de la extradición: entrega internacional entre Estados, territorialidad del delito, vigencia de la acción penal,  nacionalidad del extraditado, exclusión por delitos políticos o conexos y prohibición por discriminación [Exp. 3966-2004-HC/TC, f. j. 16]. Link: bit.ly/3sVO6er
  • Derecho comparado

  1. Principios generales que regulan la extradición: principio de la doble incriminación, principio de la mínima gravedad del hecho, principio de la especialidad, principio de no entrega por delitos políticos, principios relativos a la prescripción de la acción penal o de la pena, principios relativos a la pena (Venezuela) [Exp. 2016-340, f. j. VII]. Link: bit.ly/3U0Jdwy 

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: