Jurisprudencia del artículo 50 del Código Penal.- Concurso real de delitos

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Artículo 50.- Concurso real de delitos*
Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta.

*Artículo modificado por la Ley 28730, publicada el 13 de mayo de 2006 (link: bit.ly/3qpbK5j).


Concordancias

C: arts. 46, 48, 49, 51, 80; NCPP: art. 33.


Jurisprudencia del artículo 50 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: El principio de especialidad para solucionar concurso aparente de normas penales [Casación 950-2018, Tumbes]. Link: lpd.pe/pbm1M
    2. Supuestos en donde no es posible un concurso real entre el delito de trata de personas y de explotación sexual (doctrina legal) [AP 6-2019/CJ-116]. Link: bit.ly/41EBBUh
    3. Presupuestos y requisitos del concurso real de delitos (doctrina legal) [AP 4-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3n0tdzv
    4. Problemas concursales entre el delito de robo por integrantes de una organización criminal y el delito de organización criminal (doctrina legal) [AP 8-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/40DE4wT
    5. Criterios para determinar la pena en un concurso real de delitos [Casación 670-2018, Cusco]. Link: bit.ly/40Ec9Ni
    6. Diferencias entre concurso real homogéneo y delito continuado [RN 2296-2017, Ventanilla]. Link: bit.ly/3HyDqY9
    7. Diferencias entre concurso real de delitos y delito continuado [Casación 97-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3z3LVbE
    8. La aplicación de la habitualidad y el concurso real de delitos no son incompatibles (precedente vinculante) [RN 2479-2016, Áncash]. Link: bit.ly/3syCDCk
    9. Concurso real: En ningún caso se puede imponer dos o más cadenas perpetuas [RN 230-2016, Lima Sur]. Link: bit.ly/3UVhGgz
    10. El principio rector en la determinación de la pena en los casos de concurso real de delitos es el de acumulación (caso Hembert Barrutia) [RN 2116-2014, Lima]. Link: bit.ly/3HeOyMx

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