Jurisprudencia del artículo 486 del Código Procesal Penal.- Recurso de apelación (proceso por faltas)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

1785

Artículo 486.- Recurso de apelación
1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Los autos serán elevados en el día al Juez Penal.

2. Recibida la apelación, el Juez Penal resolverá en el plazo improrrogable de diez días, por el solo mérito de lo actuado, si es que el recurrente no exprese la necesidad de una concreta actuación probatoria, en cuyo caso se procederá conforme a las reglas comunes, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza. Los Abogados Defensores presentarán por escrito los alegatos que estimen, sin perjuicio del informe oral que puedan realizar en la vista de la causa, la que se designará dentro de los veinte días de recibos los autos.

3. Contra la sentencia del Juez Penal no procede recurso alguno. Su ejecución corresponderá al Juez que dictó la sentencia de primera instancia.


Concordancias

NCPP: arts. 9, 416, 417 y ss.


Jurisprudencia del artículo 486 del Código Procesal Penal

  • Corte Superior

    1. El plazo de 10 días para la fundamentación del recurso de apelación puede ser aplicado al proceso por faltas [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica, 2009]. Link: bit.ly/3AuhTOF


LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: