Artículo 48.- Concurso ideal de delitos*
Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años.
*Artículo modificado por la Ley 28726, publicada el 9 de mayo de 2006 (link: bit.ly/44SEhzn).
Concordancias
CP: arts. 31, 32, 36.18; NCPP: arts. 20-22.
Jurisprudencia del artículo 48 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Problemas concursales entre el delito de robo por integrantes de una organización criminal y el delito de organización criminal (doctrina legal) [AP 8-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/3LuLOx5
- NUEVO: El «principio de asperación» como fundamento del concurso ideal de delitos [Casación 2061-2022, La Libertad]. Link: lpd.pe/0egWr
- Robo y secuestro: Tres escenarios concursales —concurso aparente, ideal y real— [Casación 305-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Zewbxe
- Diferencia entre el concurso ideal y aparente de leyes [Casación 1204-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/41PukRu
- Es posible invocar un «concurso ideal» en una acusación complementaria [Casación 795-2017, Áncash]. Link: bit.ly/3ZcXBnm
- No se configura un «concurso ideal» de delitos si los delitos son de naturaleza, finalidad y periodos distintos [RN 2414-2010, Lima]. Link: bit.ly/3K3jjon
- No cabe concurso ideal entre los delitos de asociación y colaboración terrorista (precedente vinculante) [Consulta 126-2004, Lima]. Link: bit.ly/40IWM6d
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Derecho comparado
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- El concurso ideal es una construcción delictiva que agrupa varias infracciones (España) [STS 2735/2013]. Link: bit.ly/3oCAJRr
- El concurso ideal de delitos no vulnera el principio ne bis in idem ni el principio de proporcionalidad (España) [STS 712/2006]. Link: bit.ly/3V2UfCU
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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