Artículo 460.- Proceso y rebeldía
Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso. Si lo declara saneado, procederá a expedir sentencia, salvo las excepciones previstas en el Artículo 461.
Concordancias
CPC: arts. 449, 459, 461, 465, 473.2.
Jurisprudencia del artículo 460 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Juez puede prescindir de la audiencia única debido a la condición de rebeldía del demandado [Casación 714-2021, Lima]. Link: lpd.pe/pqzB4
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