Artículo 46.- Circunstancias de atenuación y agravación*
1. Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes:
a) La carencia de antecedentes penales;
b) El obrar por móviles nobles o altruistas;
c) El obrar en estado de emoción o de temor excusables;
d) La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible;
e) Procurar voluntariamente, después de consumado el delito, la disminución de sus consecuencias;
f) Reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado;
g) Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad;
h) La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la conducta punible.
2. Constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes:
a) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad;
b) Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos públicos;
c) Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria;
d) Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación, tales como el origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole.
e) Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común, así como el uso indebido de inteligencia artificial o de tecnologías similares o análogas;
f) Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo o lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe;
g) Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias para consumar el delito;
h) Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función;
i) La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del delito;
j) Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable;
k) Cuando la conducta punible es dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien está privado de su libertad o se encuentra fuera del territorio nacional;
l) Cuando se produce un daño grave al equilibrio de los ecosistemas naturales;
m) Cuando para la realización de la conducta punible se han utilizado armas, explosivos o venenos, u otros instrumentos o procedimientos de similar eficacia destructiva.
n) Si la víctima es un niño o niña, adolescente, mujer en situación de especial vulnerabilidad, adulto mayor conforme al ordenamiento vigente en la materia o tuviere deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente o si padeciera de enfermedad en estado terminal, o persona perteneciente a un pueblo indígena en situación de aislamiento y contacto inicial.
ñ) Cuando para la realización de la conducta punible se utilice la inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28726, publicada el 9 de mayo de 2006 (link: bit.ly/44SEhzn).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
- DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/2OnqmKu).
- Ley 32314, publicada el 29 de abril de 2025 (link: lpd.pe/pngEJ).
Concordancias
C: arts. 2.24, 139; CP: arts. 15, 45, 68; NCPP: arts. 160, 161.
Jurisprudencia del artículo 46 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: El aplazamiento o el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria constituye una circunstancia de atenuación genérica [Casación 3555-2022, Lambayeque, ff. jj. 4-5]. Link: lpd.pe/NW16Y
- NUEVO: Determinación judicial de la pena de concurrir tentativa en los delitos con circunstancias agravantes específicas; y alcance de la bonificación procesal por el plazo razonable: precisiones al AP 1-2023/CIJ-112 [Acuerdo Plenario Extraordinario 2-2024/CIJ-112]. Link: lpd.pe/0RRoy
- A mayores circunstancias agravantes, mayor será el extremo máximo de la pena básica (doctrina legal) [AP 2-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3L3Fr2i
- NUEVO: La demora del proceso y el haber estado a disposición de la justicia posibilita una disminución de pena (caso Daniel Urresti) [RN 797-2023, Nacional]. Link: lpd.pe/0mWZ1
- NUEVO: Disminuyen pena por debajo del mínimo porque el reo tiene 70 años, padece diabetes, no tiene antecedentes y colaboró con la investigación desde su intervención [RN 1376-2022, Tacna]. Link: lpd.pe/0W3GX
- Ausencia de antecedentes penales no permite imponer una pena por debajo del mínimo legal [RN 2149-2018, Lima]. Link: bit.ly/42ETP9k
- Carencia de antecedentes penales no determina la capacidad de cometer un hecho delictivo [RN 886-2018, Lima]. Link: bit.ly/40DzIpD
- La carencia de antecedentes penales no es una atenuante privilegiada que permita establecer la pena por debajo del mínimo [RN 877-2018, Callao]. Link: bit.ly/3V1EP1y
- El registro de antecedentes con pena suspendida no determina la condición de reincidente, pero sí la peligrosidad social [RN 2630-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/3n61YTZ
- Plazo razonable: Debe reducirse la pena del condenado si su proceso duró más de lo debido [RN 2089-2017, Lima]. Link: bit.ly/3n6IQ84
- NUEVO: No aplica la agravante genérica de pluralidad de agentes en los delitos de encuentro [Apelación 27-2023, Ucayali]. Link: lpd.pe/k8zDm
- NUEVO: La conducta obstruccionista del imputado no es motivo para incrementar la pena a imponerse [Apelación 177-2023, Ica]. Link: lpd.pe/24ebP
-
Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La declaración de prescripción de la acción penal del coimputado no afecta la configuración de la agravante por pluralidad de agentes [Exp. 05131-2022-PHC/TC, f. j. 20]. Link: lpd.pe/NWwqY
-
Derecho comparado
-
- Requisitos para la configuración de la atenuante de ira o intenso dolor (Colombia) [Radicación 34614]. Link: bit.ly/3AtDw29
- Requisitos para la configuración de la agravante de «abuso de superioridad» (España) [STS 1414/2019]. Link: bit.ly/40vNWst
- Configuración de la agravante de «abuso de superioridad» (España) [STS 3015/2018]. Link: bit.ly/3AmyggN
- Fundamentos que justifican la finalidad de premiar al acusado que ayuda a la víctima (España) [STS 6546/2010]. Link: bit.ly/41AjrmG
- Problemática probatoria para demostrar elemento motivacional en la agravante por motivo racista (España) [STS 7935/2006]. Link: bit.ly/40yTcMc
- Elementos para la configuración de la agravante del «hecho ejecutado mediante precio, recompensa o promesa» (España) [STS 6714/1998]. Link: bit.ly/3N5FixX
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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