Fundamento destacado: 39.° Entonces siguiendo las pautas del Acuerdo Plenario ya mencionado, para una razonable operatividad de la compensación reductora de la pena por afectación al plazo razonable, es importante fijar como período de demora del proceso, con el fin de obtener la reducción convencional hasta un cuarto de la pena concreta, los siguientes: más de cuatro años para procesos simples; más de seis años para procesos complejos; y, más de ocho años para procesos incoados contra integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, siempre que hubieran sufrido privación de libertad efectiva. Si no mediara privación de libertad efectiva, en tanto en cuanto el nivel de afectación personal es menos intenso y lesivo, tendrán derecho a la reducción por la siguiente demora: más de cinco años para procesos simples; más de ocho años para procesos complejos: más de diez años para procesos incoados contra integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de la misma.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
IV PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EXTRAORDINARIO EN MATERIA PENAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL
ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO N.° 2-2024/CIJ-112
BASE LEGAL: Segundo párrafo del artículo 112[1] de la Ley Orgánica del Poder Judicial
ASUNTO: Determinación judicial de la pena de concurrir tentativa en los delitos con circunstancias agravantes específicas; y alcance de la bonificación procesal por el plazo razonable: precisiones al Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112
Lima, siete de abril de dos mil veinticinco
Los jueces integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria, Especial y del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se reunieron en Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de pronunciar el siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
1.° Los integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria, Especial y el juez del Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria, en virtud a la Resolución Administrativa 286-2024-P-PJ[2] , de fecha siete de noviembre del dos mil veinticuatro, bajo la coordinación del señor SAN MARTÍN CASTRO y con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, realizaron el IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en Materia Penal. Esta determinó el tema objeto de análisis y revisión, requerido por la Presidencia del Poder Judicial, al amparo de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para adoptar acuerdos plenarios que dicten reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales.
2.° El IV Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en materia Penal se desarrolló en dos etapas. La primera etapa comprendió la convocatoria y presentación de ponencias escritas por parte de los expertos sobre las nuevas pautas interpretativas y de utilidad práctica respecto a los criterios de tipicidad a partir de la “determinación judicial de la pena: problemas contemporáneos y alternativas inmediatas”, teniendo como referencia el Acuerdo Plenario 1- 2023/CIJ-112. Esta etapa se llevó a cabo del ocho al dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro.
[Continúa…]
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[1] Modificado por la Única Disposición Complementaria de la Ley 31591 “Ley que modifica el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo 768, y sus modificatorias, a fin de optimizar el recurso de casación para fortalecer las funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República y otrasdisposiciones”, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de octubre del 2022.
[2] Fundamento quinto de la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial, que convocó a este Pleno para promover concordancia jurisprudencial en la determinación de la pena, a partir del Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2016/CIJ-116 y Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112, dado los altos índices de criminalidad y percepción de inseguridad ciudadana en nuestro país.
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