Jurisprudencia del artículo 450 del Código Penal.- Otras faltas

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Artículo 450.- Otras faltas*
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas:

1. El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas.

2. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad.

3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta.

4. [Derogado]

5. El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas.

*Artículo modificado por la Ley 27265, publicada el 22 de mayo de 2000 (link: bit.ly/3qjhLAA).


Concordancias

C: art. 38; CP: arts. 11, 34, 55, 62-68, 92, 93, 183; NCPP: arts. 482-487; C de PP: arts. 324-328; CEP: arts. 119-121.


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