Artículo 448.- Audiencia única de juicio Inmediato*
1. Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, El Juez penal competente realiza la audiencia única de juicio inmediato en el día. En todo caso, su realización no debe exceder las setenta y dos (72) horas desde la recepción, bajo responsabilidad funcional.
2. La audiencia única de juicio inmediato es oral, pública e inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85. Las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la Audiencia.
3. Instalada la Audiencia, el fiscal expone resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofrecerá para su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 349. Si el Juez Penal determina que los defectos formales de la acusación requieren un nuevo análisis, dispone su subsanación en la misma audiencia. Acto seguido, las partes pueden plantear cualquiera de las cuestiones previstas en el artículo 350, en lo que corresponda.
4. El auto que declara fundado el sobreseimiento o un medio técnico de defensa, es apelable con efecto devolutivo, el recurso se interpondrá y fundamentará en el mismo acto. Rige lo previsto en el artículo 410.
5. El Juez debe instar a las partes a realizar convenciones probatorias. Cumplidos los requisitos de validez de la acusación, de conformidad con el numeral 1 del artículo 350; y resueltas las cuestiones planteadas, el Juez Penal dicta acumulativamente el auto de enjuiciamiento y citación a juicio, de manera inmediata y oral.
6. El juicio se realiza en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. El Juez Penal que instale el juicio no puede conocer otros hasta que culmine el ya iniciado. En lo no previsto en esta Sección, se aplican las reglas del proceso común, en tanto sean compatibles con la naturaleza célere del proceso inmediato.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. DL 1194, publicado el 30 de agosto de 2015 (link: bit.ly/458YwZm).
2. DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX).
Concordancias
NCPP: arts. 413.2, 416.
Jurisprudencia del artículo 448 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- El plazo de 72 horas para realizar la audiencia única de juicio inmediato debe computarse a partir de la emisión y notificación de auto de citación (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 20] Link: lpd.pe/Ee3mm
- Juez debe realizar dos controles en el proceso inmediato: (i) control al requerimiento de incoación y (ii) control de la acusación [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 18]. Link: lpd.pe/E6aXd
- El momento para aportar pruebas y solicitar la constitución de actor civil es al inicio de juicio oral, lo cual no afecta la imparcialidad [AP 6-2010/CJ-116, ff. jj. 21-23]. Link: https://lpd.pe/Emk8D
- Que la audiencia única de juicio inmediato se prolongue en varias sesiones no lo convierte en proceso común, solo genera responsabilidad funcional [Casación 908-2020, Lambayeque, f. j. 3.3]. Link: bit.ly/3dw48ak
- Dada la naturaleza célere del proceso inmediato, no hay dos momentos para impugnar una resolución leída en audiencia [Queja 434-2019, Huánuco, f. j. 4]. Link: bit.ly/3w2QZMq
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Corte Superior
- La audiencia única de juicio inmediato es el momento oportuno para el ofrecimiento de pruebas [Exp. 03240-2018-0, f. j. 4.5]. Link: bit.ly/3KssjDG
- Es posible instalar un juicio inmediato pese a la ausencia del imputado —válidamente notificado— e iniciar la etapa de control de acusación, pues para ello solo es obligatoria la presencia del fiscal y defensor [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Ventanilla, 2018, tema 1]. Link: bit.ly/3pjXBSW
- Inconcurrencia del acusado impide instalar audiencia de juicio inmediato, pero sí es posible realizar un control de acusación [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Junín, 2017, tema 3]. Link: bit.ly/3w3fedg
- Flagrancia: juez penal debe devolver los actuados si imputado presenta prueba en segunda instancia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2016, tema 4.1]. Link: bit.ly/3sJM8h1
- En un proceso inmediato es prioritario la actuación de prueba personal antes que la lectura de documentos [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2016, tema 4.2]. Link: bit.ly/3DgxUZU
- Juez de investigación preparatoria no puede realizar una audiencia preliminar de control de acusación en un proceso inmediato [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009, tema 3]. Link: bit.ly/3fahg6r
-
Tribunal Constitucional
- Sentencia del proceso inmediato debe notificarse en el domicilio real (aplicación del precedente vinculante del Exp. 03324-2021-PHC/TC) [Exp. 03681-2022-HC/TC, ff. jj. 13-15]. Link: lpd.pe/pKn1Q
- Plazo para recurrir sentencia del proceso inmediato es de tres días y se computa al día siguiente de la notificación en caso de inconcurrencia de la defensa [Exp. 00712-2020-PHC/TC, ff. jj. 17-18]. Link: bit.ly/3C5uPNj
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Legislación
- Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del proceso inmediato reformado [DS 009-2018-JUS]. Link: bit.ly/3TRBJwe
- Actuación fiscal en casos de detención en flagrancia delictiva, proceso inmediato y requerimientos de prisión preventiva [Directiva 05-2015-MP-FN]. Link: bit.ly/3xjSPZY
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Comentarios:
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