Jurisprudencia del artículo 448 del Código Procesal Penal.- Audiencia única de juicio inmediato

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Artículo 448.- Audiencia única de juicio Inmediato*
1. Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, El Juez penal competente realiza la audiencia única de juicio inmediato en el día. En todo caso, su realización no debe exceder las setenta y dos (72) horas desde la recepción, bajo responsabilidad funcional.

2. La audiencia única de juicio inmediato es oral, pública e inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85. Las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la Audiencia.

3. Instalada la Audiencia, el fiscal expone resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofrecerá para su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 349. Si el Juez Penal determina que los defectos formales de la acusación requieren un nuevo análisis, dispone su subsanación en la misma audiencia. Acto seguido, las partes pueden plantear cualquiera de las cuestiones previstas en el artículo 350, en lo que corresponda.

4. El auto que declara fundado el sobreseimiento o un medio técnico de defensa, es apelable con efecto devolutivo, el recurso se interpondrá y fundamentará en el mismo acto. Rige lo previsto en el artículo 410.

5. El Juez debe instar a las partes a realizar convenciones probatorias. Cumplidos los requisitos de validez de la acusación, de conformidad con el numeral 1 del artículo 350; y resueltas las cuestiones planteadas, el Juez Penal dicta acumulativamente el auto de enjuiciamiento y citación a juicio, de manera inmediata y oral.

6. El juicio se realiza en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. El Juez Penal que instale el juicio no puede conocer otros hasta que culmine el ya iniciado. En lo no previsto en esta Sección, se aplican las reglas del proceso común, en tanto sean compatibles con la naturaleza célere del proceso inmediato.

*Articulo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX)


Concordancias

NCPP: arts. 413.2, 416.


Jurisprudencia del artículo 448 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Que la audiencia única de juicio inmediato se prolongue en varias sesiones no lo convierte en proceso común [Casación 908-2020, Lambayeque]. Link: bit.ly/3dw48ak
    2. Proceso inmediato: no existen dos momentos para impugnar una resolución leída en audiencia [Queja 434-2019, Huánuco]. Link: bit.ly/3w2QZMq
  • Corte Superior

    1. NUEVO: La audiencia única de juicio inmediato es el momento oportuno para el ofrecimiento de pruebas [Exp. 03240-2018-0]. Link: bit.ly/3KssjDG
    2. Juicio inmediato se puede realizar en ausencia del imputado, y solo con el fiscal y abogado defensor [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Ventanilla, 2018]. Link: bit.ly/3pjXBSW
    3. Inconcurrencia del acusado impide instalar audiencia de juicio inmediato, pero sí es posible realizar un control de acusación [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Junín, 2017]. Link: bit.ly/3w3fedg
    4. Flagrancia: juez penal debe devolver los actuados si imputado presenta prueba en segunda instancia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2016]. Link: bit.ly/3sJM8h1
    5. En un proceso inmediato es prioritario la actuación de prueba personal antes que la lectura de documentos [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2016]. Link: bit.ly/3DgxUZU
  • Tribunal Constitucional

    1. Plazo para recurrir sentencia es de tres días y se computa al día siguiente de la notificación en caso de inconcurrencia de la defensa [Exp. 00712-2020-PHC/TC]. Link: bit.ly/3C5uPNj
  • Legislación

    1. Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del proceso inmediato reformado [DS 009-2018-JUS]. Link: bit.ly/3TRBJwe
    2. Actuación fiscal en casos de detención en flagrancia delictiva, proceso inmediato y requerimientos de prisión preventiva [Directiva 05-2015-MP-FN]. Link: bit.ly/3xjSPZY

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