Jurisprudencia del artículo 446 del Código Penal.- Usurpación breve

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 446.- Usurpación breve
El que penetra, por breve término, en terreno cercado, sin permiso del dueño, será reprimido con veinte a sesenta días-multa.


Concordancias: 

C: art. 70; CP: arts. 11, 41-44, 62-68, 92, 93, 202, 440; NCPP: arts. 143, 286; CC: arts. 920, 928; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXIII.


Jurisprudencia del artículo 446 del Código Penal

Corte Superior

    1. Delito se consuma cuando la interrupción del inmueble fue por breve término [Exp. 790-2016-95]. Link: PAMELA

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