Artículo 446.- Usurpación breve
El que penetra, por breve término, en terreno cercado, sin permiso del dueño, será reprimido con veinte a sesenta días-multa.
Concordancias:
C: art. 70; CP: arts. 11, 41-44, 62-68, 92, 93, 202, 440; NCPP: arts. 143, 286; CC: arts. 920, 928; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXIII.
Jurisprudencia del artículo 446 del Código Penal
Corte Superior
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- Delito se consuma cuando la interrupción del inmueble fue por breve término [Exp. 790-2016-95]. Link: PAMELA
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