Jurisprudencia del artículo 444-A del Código Penal.- Protección de señales satelitales encriptadas

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Artículo 444-A.- Protección de señales satelitales encriptadas*
El que reciba una señal de satélite portadora de un programa originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de la señal, será reprimido con cuarenta a ochenta jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de diez a sesenta días-multa.

*Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 02 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).


Concordancias: 

CP: arts. 11, 34, 41-44, 62-68, 92, 93, 185, 186A, 189A, 205.


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