Artículo 428.- Modificación y ampliación de la demanda
El demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada. Es posible modificar las pretensiones planteadas en la demanda, siempre que las nuevas pretensiones se refieran a la misma controversia que fue objeto del procedimiento conciliatorio.
Puede, también, ampliar la cuantía de lo pretendido si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relación obligacional, siempre que en la demanda se haya reservado tal derecho. A este efecto, se consideran comunes a la ampliación los trámites precedentes y se tramitará únicamente con traslado a la otra parte.
Iguales derechos de modificación y ampliación tiene el demandado que formula la reconvención.
Concordancias
CPC: arts. 10, 11, 88, 155, 424.7, 424.8, 445, 482, 559.1, 761.6; CNA: art. 166; DS 011-2019-JUS: art. 17; DL 1075: arts. 27, 64.
Jurisprudencia del artículo 428 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Sala Superior incurrió en motivación incongruente y defectuosa porque demandante sí solicitó formalmente la modificación de la demanda [Casación 10273-2014, Ica]. Link: lpd.pe/k8yPM
- Rechazan sustitución integral de demanda por nuevo escrito postulatorio acompañado al escrito de subsanación [Apelación 8377-2017, Lima Sur]. Link: lpd.pe/0WBJQ
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