Jurisprudencia del artículo 408 del Código Penal.- Fuga del lugar del accidente de tránsito

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Artículo 408.- Fuga del lugar del accidente de tránsito*
El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento veinte días- multa.

*Artículo modificado por la Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).


Concordancias

C: arts. 2.1, 138, 139; CP: arts. 12, 13, 29, 41-44, 57-67, 92, 93, 111, 112, 124, 126; NCPP: art. 286.


Jurisprudencia del artículo 408 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Configuración del delito de fuga del lugar del accidente de tránsito [Casación 437-2012, San Martín]. Link: bit.ly/3WIOkU8
  • Derecho comparado

    1. El delito de fuga es subsidiario al delito de omisión de socorro (España) [AAP PO 987/2022]. Link: bit.ly/3mYiDIK 
    2. El delito de fuga de accidente subsume los casos de omisión de socorro que son impunes, ya sea porque víctima falleció en el acto o porque ya está siendo auxiliada (España) [STS 751/2022]. Link: bit.ly/42pxufJ
    3. Momento de consumación de los delitos de «omisión de socorro» y «abandono del lugar de accidente» (España) [STSJ CAT 5707/2022]. Link: bit.ly/400zmtv
  • Legislación

    1. NUEVO: Manual de normas y procedimientos para la intervención e investigación de accidentes de tránsito [RCG 044-2021]. Link: bit.ly/3rfXbB9
    2. NUEVO: TUO del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito [DS 016-2009-MTC]. Link: bit.ly/3PTJjXw

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