Configuración del delito de fuga del lugar del accidente de tránsito [Casación 437-2012, San Martín]

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Fundamento destacado: Décimo segundo: […] Según la precitada norma penal, incurrirá en este delito, el que después de un accidente en el que ha tenido parte y del que resultaron lesiones, se aleja del lugar para desvincularse de los hechos y las subsecuentes responsabilidades que pudieran resultar, pues no comunica de esa ocurrencia a la autoridad. Se debe entender que esta omisión en la comunión a la autoridad, se refiere al funcionario o servidor público de forma genérica, pero no en concreto a la autoridad policial, pues lo que proteger con la norma penal es que no se obstruya y obstaculice la identificación de la persona o agentes intervinientes en un evento que haya lesionado bienes jurídicos y que por consiguiente sea difícil llegar a su esclarecimiento por tanto, no se transgredirá el bien jurídico protegido[17], si el agente comunica de ese hecho a cualquier autoridad (funcionario o servidor público), pertinente, cercana al lugar físico de la ocurrencia y que de forma plena se identifica, así como precisa la circunstancia de su realización.

[…]


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CAS. N.° 437-2012, SAN MARTÍN

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, diecinueve de septiembre de dos mil trece.-

VISTOS; en audiencia pública; los recursos pie casación concedidos por las causales de (i) interpretación indebida de la norma procesal, prevista en el artículo 2 incisos 6 y 7 del Código Procesal Penal, e interpretación indebida del artículo 50 del Código Penal, y (ii) por una errónea interpretación del artículo 408 del Código Penal, interpuesto por el Fiscal Superior y por el encausado Cesar Vicente Horna Tirado, dirigidos contra el auto de vista expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín-Tarapoto, de folios sesenta y cuatro del cuaderno de debate, del cuatro de setiembre de dos mil doce, que confirmó el auto primera instancia, de folios veintinueve, del diecinueve de junio de dos mil doce, que declaró improcedente el pedido de sobreseimiento del imputado César Vicente Horna Tirado, en la causa que se le sigue por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, lesiones graves, en agravio de Jessica Joselyne Correa Zamora, y contra la administración pública, fuga en accidente de tránsito, en agravio del Estado.

Interviene como ponente la señora Jueza Janet Ofelia Tello Gilardi.

[Continúa…]

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