Jurisprudencia del artículo 405 del Código Procesal Penal.- Formalidades del recurso (preceptos generales de la impugnación)

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Artículo 405.- Formalidades del recurso
1. Para la admisión del recurso se requiere:

a) Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución, tenga interés directo y se halle facultado legalmente para ello. El Ministerio Público puede recurrir incluso a favor del imputado.

b) Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la Ley. También puede ser interpuesto en forma oral, cuando se trata de resoluciones expedidas en el curso de la audiencia, en cuyo caso el recurso se interpondrá en el mismo acto en que se lee la resolución que lo motiva.

c) Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, y se expresen los fundamentos, con indicación específica de los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen. El recurso deberá concluir formulando una pretensión concreta.

2. Los recursos interpuestos oralmente contra las resoluciones finales expedidas en la audiencia se formalizarán por escrito en el plazo de cinco días, salvo disposición distinta de la Ley.

3. El Juez que emitió la resolución impugnada, se pronunciará sobre la admisión del recurso y notificará su decisión a todas las partes, luego de lo cual inmediatamente elevará los actuados al órgano jurisdiccional competente. El Juez que deba conocer la impugnación, aún de oficio, podrá controlar la admisibilidad del recurso y, en su caso, podrá anular el concesorio.


Concordancias

NCPP: arts. 11, 12, 401, 428, 430.


Jurisprudencia del artículo 405 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Dos dimensiones de la proscripción de postular un doble recurso sobre un mismo asunto [Apelación 138-2023 Huancavelica]. Link: lpd.pe/pLdMv
    2. Denunciante sin condición de «agraviado» no tiene legitimidad para apelar [Casación 36-2021, Lima Norte]. Link: bit.ly/3SCOBVl
    3. Escrito de casación: Transcribir el voto singular o de discordia del juez superior no es fundamentar [Casación 1798-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3KDXb3u
    4. Incumplimiento de un requisito formal —como la pretensión concreta— no siempre debe ser causal para declarar inadmisible un recurso [Casación 311-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3BzqvpB
    5. Principio pro actione: No es razonable denegar el recurso por un error involuntario [Casación 970-2017, Tacna]. Link: bit.ly/3ydjbMY
    6. Se vulnera el derecho a la defensa si se admite recurso impugnatorio sin correr traslado a las partes durante un plazo prudencial (doctrina jurisprudencial) [Casación 326-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3SjJ3jj
    7. En los delitos de peligro, cuando se impugna la «nulidad», debe entenderse extensivamente que también se impugna la reparación civil (caso Aurelio Pastor) [Casación 229-2015, Lima]. Link: bit.ly/3P4MaK5
    8. Apelación oral: No es suficiente decir «no estando conforme» para acreditar una voluntad impugnativa [Casación 33-2010, Puno]. Link: bit.ly/3prdG9s
    9. Los fundamentos de impugnación deben cuestionar las conclusiones probatorias y jurídicas; no solo las meras alegaciones [RN 2444-2017, Lima]. Link: bit.ly/3yBsCWw
    10. La «expresión de agravios» debe tener una crítica concreta [RN 2421-2011, Cajamarca]. Link: bit.ly/3bZTo3P
    11. Para computar el plazo de impugnación, se toma en cuenta la fecha del cargo y no de ingreso al sistema [Queja NCPP 640-2020, Lambayeque]. Link: bit.ly/3zo1En5
    12. Casación: Aunque impugnación de sentencia de vista fue realizada en la misma audiencia, el plazo para su formalización es de 10 días y no de 5 días (doctrina jurisprudencial vinculante) [Queja NCPP 36-2013, Ica]. Link: bit.ly/3PIE6hS
  • Corte Superior

    1. Requisitos mínimos de los recursos impugnatorios [Acuerdo 5-2017-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3OamOsU
    2. No es aplicable interponer apelación oral —art. 405.1.b del CPP— contra el auto de prisión preventiva [Exp. 00174-2017-64]. Link: bit.ly/3OeasQu
    3. El recurso de apelación oral no siempre debe efectuarse y sustentarse en la misma audiencia [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Tumbes, 2014]. Link: bit.ly/3RBouNN
  • Tribunal Constitucional 

    1. Pluralidad de la instancia: Es válido rechazar un recurso impugnatorio si se incumplió con subsanar «la omisión de firma del recurrente» dentro de un plazo razonable [Exp. 04067-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Qvartn
    2. Imputado que señala estar conforme con la sentencia condenatoria puede luego apelar si está dentro del plazo [Exp. 01723-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3OsUClg
    3. Juez no puede rechazar apelación por «extemporáneo» si no existe certeza de que durante la huelga se continuó con las actividades judiciales [Exp. 01369-2013 PHC/TC]. Link: bit.ly/3Qoiebw
    4. NUEVO: No es racional la declaratoria de improcedencia por deficiencia formal referida a la inhabilitación del abogado que fundamenta el recurso [Exp. 00121-2012-PA/TC]. Link: bit.ly/43u5AzJ
    5. Condiciones legales para la procedencia de un recurso no pueden representar obstáculos irrazonables para su acceso (caso Alberto Fujimori) [Exp. 4235-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3po4B15
    6. Es necesario conceder un plazo razonable para la subsanación de deficiencias formales de los recursos [Exp. 0616-2003-AA/TC]. Link: bit.ly/3QMU3nZ

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