Artículo 403.- Ocultamiento de menor a las investigaciones
El que oculta a un menor de edad a las investigaciones de la justicia o de la que realiza la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Concordancias
C: art. 38; CP: arts. 12, 29, 57-67, 92, 93, 144, 145, 147, 148, 151, 152; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 403 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Análisis típico del delito de ocultamiento de menor a las investigaciones [Casación 483-2020, Del Santa]. Link: bit.ly/41eacYI
- Diferencias entre los delitos de ocultamiento de menor a las investigaciones y el encubrimiento personal [Casación 483-2020, Del Santa]. Link: bit.ly/3UroDGL
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