Artículo 403.- Ocultamiento de menor a las investigaciones
El que oculta a un menor de edad a las investigaciones de la justicia o de la que realiza la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Concordancias
C: art. 38; CP: arts. 12, 29, 57-67, 92, 93, 144, 145, 147, 148, 151, 152; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 403 del Código Penal
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Corte Suprema
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- El delito de ocultamiento de menor a las investigaciones es un delito común, doloso, cuya acción típica radica en «ocultar» a un menor de edad, y se consuma cuando el sujeto logra ubicar al menor fuera del alcance de la autoridad, impidiendo que comparezca y coadyuve en la investigación (judicial, fiscal o policial) [Casación 483-2020, Del Santa, ff. jj. 11-12]. Link: bit.ly/41eacYI
- El delito de ocultamiento de menor a las investigaciones se diferencia del encubrimiento personal porque, para su configuración, debe existir un delito precedente (doloso o culposo) del que se sustraiga a la persona encausada [Casación 483-2020, Del Santa, f. j. 13]. Link: bit.ly/3UroDGL
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