Jurisprudencia del artículo 401 del Código Civil.- Negación del reconocimiento al cesar la incapacidad

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Artículo 401.- Negación del reconocimiento al cesar la incapacidad
El hijo menor o incapaz puede en todo caso negar el reconocimiento hecho en su favor dentro del año siguiente a su mayoría o a la cesación de su incapacidad.


Concordancias

CC: arts. 42-46.


Jurisprudencia del artículo 401 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Hija que adquiere mayoría de edad logra negar reconocimiento de su padrastro si en primera partida cuenta con voluntad de su padre biológico [Casación 1429-2016, Lima]. Link: lpd.pe/249rK
  • Corte Superior 

  1. Negación de reconocimiento cumplida la mayoría de edad se inaplica si recurrente cuenta con una identidad originaria reconocida [Exp. 128-2013-0]. Link: lpd.pe/kyg8o

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