Jurisprudencia del artículo 394 del Código Procesal Penal.- Requisitos de la sentencia

Artículo 394.- Requisitos de la sentencia
La sentencia contendrá:
1. La mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre de los jueces y las partes, y los datos personales del acusado;

2. La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio, y la pretensión de la defensa del acusado;

3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique;

4. Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo;

5. La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido. Contendrá además, cuando corresponda el pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito;

6. La firma del Juez o Jueces.


Concordancias

C: art. 139.3, 139.5; NCPP: arts. 122, 123, 398, 399; CPC: art. 122.


Jurisprudencia del artículo 394 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Hay ausencia de motivación cuando solo se transcriben las pretensiones, se consignas definiciones doctrinarias o se cita extensamente jurisprudencia, pero sin fundamentar los elementos de convicción ofrecidos o la posición de las partes [Apelación 231-2024, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/2odvx
    2. NUEVO: El órgano jurisdiccional no tiene por qué hacer referencia expresa a todas y cada una de las pruebas practicadas, con expresión del valor probatorio que las reconoce en particular, sino que únicamente debe explicar cuáles han sido las que ha tenido en cuenta como fundamento de sus hechos probados, razonando suficientemente al respecto [Casación 2620-2022, Ica]. Link: lpd.pe/kMXQJ
    3. NUEVO: Juez no está obligado a responder todas las alegaciones de las partes, basta con las razones probatorias y materiales de su decisión [Casación 453-2021, Ayacucho]. Link: bit.ly/3I8bX2K
    4. NUEVO: La ilogicidad de la motivación debe manifestarse con su sola lectura [Casación 2936-2021, Selva Central]. Link: lpd.pe/koNjv
    5. Diferencia entre los defectos de motivación falseada, irracional e insuficiente [Casación 678-2020, Apurímac]. Link: bit.ly/3cOqioA
    6. Diferencias entre motivación y congruencia [Casación 295-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3OK2Rtu
    7. Sentencias de apelación: existe una motivación incompleta o insuficiente si no se explica una o algunas causas de pedir impugnativas —hechos jurídicos— o peticiones [Casación 343-2018, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3S0xmhl
    8. Transcribir jurisprudencia o citas bibliográficas extensas no cumple con el deber de motivación [Casación 208-2018, Amazonas]. Link: bit.ly/3vb1ugi
    9. El principio de exhaustividad en la motivación de resoluciones [Casación 453-2018, Sullana]. Link: bit.ly/3z45f8x
    10. Ilogicidad: Existe falta de motivación si juez no se pronuncia sobre el objeto de debate [Casación 858-2018, Del Santa]. Link: bit.ly/3Qw2B29
    11. Cuatro criterios básicos en la argumentación de una resolución judicial [Casación 971-2017, Ica]. Link: bit.ly/3vevlo3
    12. Sentencias de apelación: se incurre en motivación aparente cuando no se hace mención concreta al centro del cuestionamiento impugnativo [Casación 970-2017, Tacna]. Link: bit.ly/3aKs9tp
    13. Cuatro razones que se deben expresar en la sentencia para establecer una reparación civil [Casación 1690-2017, Amazonas]. Link: bit.ly/3TKBXVI
    14. Una correcta motivación de la sentencia implica ausencia de «contradicción interna» o «falta de relaciones entre fundamento y fallo» [Casación 60-2016, Junín]. Link: bit.ly/3Rk51BU
    15. Sentencia condenatoria: deber de motivación se extiende a la fundamentación de la sanción penal y las consecuencias civiles [Casación 63-2011, Huaura]. Link: bit.ly/3KW1Cqs
    16. Motivación: Resolución debe estar apoyada en los argumentos debatidos (doctrina jurisprudencial) [Casación 281-2011, Moquegua]. Link: bit.ly/3D1xDeT
    17. Principio lógico de razón suficiente: La sentencia debe cumplir con requisito descriptivo e intelectivo [Casación 9-2010, Tacna]. Link: bit.ly/3eycBdX
    18. En la sentencia no se puede distinguir el tipo de prueba que sustenta la condena, ya sea «prueba directa» o «prueba indiciaria» [RN 1582-2021, Callao]. Link: bit.ly/3PuNZAk
    19. No compartir los fundamentos defensivos no puede calificarse como defecto de motivación [RN 324-2020, Selva Central]. Link: bit.ly/3C25wf5
    20. La motivación de una sentencia condenatoria debe considerar los alegatos de las partes [RN 905-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3OEtCPD
    21. Motivar no implica transcribir medios de prueba ni copiar doctrina, jurisprudencia o normas [RN 1163-2017, Junín]. Link: bit.ly/3QeaKJ4
    22. Deber de motivación debe reflejarse tanto en sentencias condenatorias como en absolutorias [RN 1062-2014, Loreto]. Link: bit.ly/3cvvMnr
    23. Se vulnera el deber de motivación si sentencia se limita a citar pruebas sin indicación sobre su alcance y credibilidad —fórmulas de estilo— [RN 2877-2014, Lima Norte]. Link: bit.ly/3RriUhI
    24. NUEVO: Alcances sobre la motivación fáctica [Apelación 16-2015, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Mkr7UR
    25. No existe una motivación defectuosa solo porque existe una discrepancia en la forma de interpretar la legalidad [Queja 498-2014, Junín]. Link: bit.ly/3cOcCtL
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Tres supuestos en los que estamos ante una sentencia con motivación aparente [Exp. 00131-2019-33]. Link: lpd.pe/27rNb
    2. NUEVO: Motivar para comunicar: La redacción de la sentencia debe ser breve, simple y sencilla [Exp. 1205-2017-80]. Link: lpd.pe/2O84O
  • Tribunal Constitucional

    1. NUEVO: La condena con base en prueba indiciaria requiere de un mayor grado de motivación [Exp. 04572-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pNmN9
    2. NUEVO: Pautas para una debida motivación de la reparación civil (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01275-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kXqXL
    3. Debida motivación de la resoluciones no garantiza una extensión sobre los aspectos controvertidos ni excluye una «motivación por remisión» [Exp. 0894-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3HWkt3q
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Deber de motivación no exige una respuesta detallada a todo argumento de las partes, sino que puede variar según la naturaleza de la decisión [Tristán Donoso vs. Panamá]. Link: bit.ly/3x69AYG

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