Jurisprudencia del artículo 394 del Código Procesal Penal.- Requisitos de la sentencia

Artículo 394.- Requisitos de la sentencia
La sentencia contendrá:
1. La mención del Juzgado Penal, el lugar y fecha en la que se ha dictado, el nombre de los jueces y las partes, y los datos personales del acusado;

2. La enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, las pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio, y la pretensión de la defensa del acusado;

3. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique;

4. Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo;

5. La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido. Contendrá además, cuando corresponda el pronunciamiento relativo a las costas y lo que proceda acerca del destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito;

6. La firma del Juez o Jueces.


Concordancias

C: art. 139.3, 139.5; NCPP: arts. 122, 123, 398, 399; CPC: art. 122.


Jurisprudencia del artículo 394 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Juez no está obligado a responder todas las alegaciones de las partes, basta con las razones probatorias y materiales de su decisión [Casación 453-2021, Ayacucho]. Link: bit.ly/3I8bX2K
    2. NUEVO: La ilogicidad de la motivación debe manifestarse con su sola lectura [Casación 2936-2021, Selva Central]. Link: lpd.pe/koNjv
    3. Diferencia entre los defectos de motivación falseada, irracional e insuficiente [Casación 678-2020, Apurímac]. Link: bit.ly/3cOqioA
    4. Diferencias entre motivación y congruencia [Casación 295-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3OK2Rtu
    5. Sentencias de apelación: existe una motivación incompleta o insuficiente si no se explica una o algunas causas de pedir impugnativas —hechos jurídicos— o peticiones [Casación 343-2018, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3S0xmhl
    6. Transcribir jurisprudencia o citas bibliográficas extensas no cumple con el deber de motivación [Casación 208-2018, Amazonas]. Link: bit.ly/3vb1ugi
    7. El principio de exhaustividad en la motivación de resoluciones [Casación 453-2018, Sullana]. Link: bit.ly/3z45f8x
    8. Ilogicidad: Existe falta de motivación si juez no se pronuncia sobre el objeto de debate [Casación 858-2018, Del Santa]. Link: bit.ly/3Qw2B29
    9. Cuatro criterios básicos en la argumentación de una resolución judicial [Casación 971-2017, Ica]. Link: bit.ly/3vevlo3
    10. Sentencias de apelación: se incurre en motivación aparente cuando no se hace mención concreta al centro del cuestionamiento impugnativo [Casación 970-2017, Tacna]. Link: bit.ly/3aKs9tp
    11. Cuatro razones que se deben expresar en la sentencia para establecer una reparación civil [Casación 1690-2017, Amazonas]. Link: bit.ly/3TKBXVI
    12. Una correcta motivación de la sentencia implica ausencia de «contradicción interna» o «falta de relaciones entre fundamento y fallo» [Casación 60-2016, Junín]. Link: bit.ly/3Rk51BU
    13. Sentencia condenatoria: deber de motivación se extiende a la fundamentación de la sanción penal y las consecuencias civiles [Casación 63-2011, Huaura]. Link: bit.ly/3KW1Cqs
    14. Motivación: Resolución debe estar apoyada en los argumentos debatidos (doctrina jurisprudencial) [Casación 281-2011, Moquegua]. Link: bit.ly/3D1xDeT
    15. Principio lógico de razón suficiente: La sentencia debe cumplir con requisito descriptivo e intelectivo [Casación 9-2010, Tacna]. Link: bit.ly/3eycBdX
    16. En la sentencia no se puede distinguir el tipo de prueba que sustenta la condena, ya sea «prueba directa» o «prueba indiciaria» [RN 1582-2021, Callao]. Link: bit.ly/3PuNZAk
    17. No compartir los fundamentos defensivos no puede calificarse como defecto de motivación [RN 324-2020, Selva Central]. Link: bit.ly/3C25wf5
    18. La motivación de una sentencia condenatoria debe considerar los alegatos de las partes [RN 905-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3OEtCPD
    19. Motivar no implica transcribir medios de prueba ni copiar doctrina, jurisprudencia o normas [RN 1163-2017, Junín]. Link: bit.ly/3QeaKJ4
    20. Deber de motivación debe reflejarse tanto en sentencias condenatorias como en absolutorias [RN 1062-2014, Loreto]. Link: bit.ly/3cvvMnr
    21. Se vulnera el deber de motivación si sentencia se limita a citar pruebas sin indicación sobre su alcance y credibilidad —fórmulas de estilo— [RN 2877-2014, Lima Norte]. Link: bit.ly/3RriUhI
    22. NUEVO: Alcances sobre la motivación fáctica [Apelación 16-2015, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Mkr7UR
    23. No existe una motivación defectuosa solo porque existe una discrepancia en la forma de interpretar la legalidad [Queja 498-2014, Junín]. Link: bit.ly/3cOcCtL
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Tres supuestos en los que estamos ante una sentencia con motivación aparente [Exp. 00131-2019-33]. Link: lpd.pe/27rNb
    2. NUEVO: Motivar para comunicar: La redacción de la sentencia debe ser breve, simple y sencilla [Exp. 1205-2017-80]. Link: lpd.pe/2O84O
  • Tribunal Constitucional

    1. NUEVO: La condena con base en prueba indiciaria requiere de un mayor grado de motivación [Exp. 04572-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pNmN9
    2. NUEVO: Pautas para una debida motivación de la reparación civil (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01275-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kXqXL
    3. Debida motivación de la resoluciones no garantiza una extensión sobre los aspectos controvertidos ni excluye una «motivación por remisión» [Exp. 0894-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3HWkt3q
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Deber de motivación no exige una respuesta detallada a todo argumento de las partes, sino que puede variar según la naturaleza de la decisión [Tristán Donoso vs. Panamá]. Link: bit.ly/3x69AYG

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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