Ley peruana rige al contrato de suministro si cláusula excluye tácitamente la aplicación de ley británica por un tribunal de otra nacionalidad [Casación 4800-2012, Lima]

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Fundamento destacado.- Sexto.- Que, con relación a la denuncia consignada en el apartado B) es decir, de infracción normativa del artículo 2095 del Código Civil, cabe manifestar lo siguiente: es innegable que las partes son libres de determinar la aplicación de la ley extranjera fa la solución de los conflictos de intereses surgidos en sus
relaciones contractuales, lo cual está expresamente reconocido por la norma contenida/en la primera parte del artículo 1095 del Código Civil (Derecho Internacional Privado. Calvo Caravaca, Alfonso Luis – Carrascosa González, Javiér. Editorial Comares S.L. Décimo Tercera Edición, Granada, 2012. T. Il, página 576). En base a esta premisa y para el mejor examen de este agravio, pertinente la interpretación de la cláusula décimo tercera del contrato de distribución en la que se ha convenido que la legislación aplicable al presente contrato es la legislación del Reino Unido, pero al mismo tiempo en la misma cláusula se determina que “por lo tanto las partes se someterán a la legislación exclusiva de los tribunales del Reino Unido y a todos los tribunales que tengan jurisdicción para apelar cualquier sentencia dictada por los tribunales del Reino Unido”, de lo que se deduce sin dificultad que la intención de las partes fue que, en principio, se aplique a la solución de los conflictos la legislación del Reino Unido y, por tanto, se sometan tales conflictos a la jurisdicción exclusiva de sus tribunales; es decir, la legislación cuya aplicación se pactó estaba
vinculada a que fueran los tribunales del Reino Unido los que aplicaran tal ley, con lo que tácitamente se excluye la aplicación de la ley del Reino Unido por tribunales de otra nacionalidad, más aun cuando el arbitraje pactado no se realizó por las razones que explica el juez en el décimo quinto considerando de su sentencia.


SUMILLA: “Según las normas de Derecho Internacional Privado puede aplicarse subsidiariamente la ley peruana cuando se convino que al tribunal extranjero correspondía aplicar la ley extranjera.”


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN 4800-2012
LIMA

Lima, dieciocho de noviembre de dos mil trece.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número cuatro mil ochocientos — dos mil doce; en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, emite la presente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto, de fojas dos mil ciento treinta y seis a dos mil ciento cuarenta y dos, por Alkem Laboratories Limited, contra la sentencia de vista de fojas dos mil ochenta y Nero a dos mil noventa y seis, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil doce, expedida por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia apelada de fojas dos mil dieciséis a dos mil treinta y tres, de fecha veintitrés de mayo de dos mil doce, que declara fundada la pretensión principal; en consecuencia, declara que Alkem Laboratories Limited incumplió el contrato de distribución celebrado con Exmek Pharmaceuticals Sociedad Anónima Cerrada, de fecha seis de mayo de dos mil cinco, al suministrar a Exmek Pharmaceuticals Sociedad Anónima Cerrada reiteradamente productos farmacéuticos de mala calidad; declara fundada en parte la pretensión accesoria de la demanda; en consecuencia, ordena que la demandada Alkem Laboratories Limited pague a la actora Exmek Pharmaceuticals Sociedad Anónima Cerrada, por concepto de indemnización por daños y perjuicios, por daño emergente, lucro cesante y CA daño moral la suma de dieciocho millones doscientos sesenta y cuatro mil y / doscientos cincuenta y tres nuevos soles (S/.18’264,253.00), más intereses legales desde la citación con la demanda; con costas y costos; en los seguidos por Exmek Pharmaceuticals Sociedad Anónima Cerrada contra Alkem Laboratories Limited, sobre Incumplimiento de Contrato y Otro.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Esta Sala Suprema, mediante resolución de fojas ochenta y nueve a noventa y cinco del presente cuadernillo, de fecha dieciséis de agosto de dos mil trece, ha estimado procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa de derecho material. La empresa recurrente ha denunciado: A) Infracción normativa del artículo 1328 del Código Civil, sostiene que resulta evidente que esta norma regula un supuesto particular como es el caso de impedir que en forma anticipada, el deudor se exonere de responsabilidad por dolo o culpa inexcusable. El caso que nos ocupa es totalmente distinto, ya que no es que Alkem Laboratories Limited esté pretendiendo exonerarse de responsabilidad por dolo o culpa inexcusable, sino que ésta solicitando una improcedencia de la demanda, en la medida que Exmek Pharmaceuticals Sociedad Anónima Cerrada no observó un requisito previo al análisis de las muestras, lo cual demuestra una falta de interés para obrar y la consecuente improcedencia de la demanda. Así las cosas, se aprecia de manera clara y precisa, la infracción normativa en la aplicación del citado artículo 1328 a este caso, siendo evidente su incidencia directa en la decisión impugnada. B) Infracción normativa del artículo 2095 del Código Civil, esta norma estipula que las obligaciones contractuales se rigen por la ley expresamente elegida por las partes y solo en defecto de esa elección rige la ley del lugar de cumplimiento. En el caso que nos ocupa las partes expresamente se sometieron a las leyes del Reino Unido y no se entiende cómo es que se aplica el citado artículo 2095 para concluir que la ley aplicable es la peruana, lo cual demuestra la inadmisibilidad de la demanda, al no contar con los fundamentos del derecho aplicables al caso. Así las cosas, se apreciá de manera clara y precisa, la infracción normativa en la aplicación del artículo 2095 del Código Civil a este caso, siendo evidente su incidencia directa en la decisión impugnada.

III. CONSIDERANDO

Primero.- Que, previamente a la absolución del recurso de casación sub examine, es necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso.

En tal sentido, se advierte que de fojas mil setenta y dos a mil ciento veintiséis, Exmek Pharmaceuticals Sociedad Anónima Cerrada interpone demanda de incumplimiento de contrato de distribución al suministrarle la demandada, reiteradamente, productos farmacéuticos de mala calidad e indemnización por daños y perjuicios por la suma de diecinueve millones de nuevos soles (S/.19’000,000.00) causados por el incumplimiento del contrato contra Alkem Laboratories Limited. Como fundamentos de su demanda sostiene que con la demandada celebró un contrato de distribución el seis de mayo de dos mil
cinco, para la provisión de sus productos farmacéuticos, su importación y venta por Exmek Pharmaceuticals Sociedad Anónima Cerrada en el Perú y posteriormente en Latinoamérica. Por el contrato Alkem Laboratories Limited se obligó a suministrar productos de buena calidad, comercializables, libres de defecto e idóneos para sus fines. Sin embargo Alkem Laboratories Limited incumplió reiteradamente el contrato al suministrar productos de mala calidad que fueron verificados y declarados no conformes por el Laboratorio oficial
Hypatia Sociedad Anónima, lo que determinó conforme a ley la anulación de las ventas efectuadas por Exmek Pharmaceuticals Sociedad Anónima Cerrada a sus clientes y la incineración de los productos rechazados, tantos los recogidos de los clientes como los aun no vendidos que se encontraban en los almacenes de Exmek Pharmaceuticals Sociedad Anónima Cerrada. Asimismo, determinó que el Ministerio de Salud imponga sanciones a Exmek Pharmaceuticals Sociedad Anónima Cerrada por la mala calidad de los productos, siendo objeto de multas, suspensión y cancelación del registro sanitario/ La demandada Alkem Laboratories Limited tuvo conocimiento de la mala Calidad de sus productos a través de los correos electrónicos que fueron admitidos y recepcionados por ésta, así como cartas.

El incumplimiento del contrato ha generado inmensos daños: a) Daño emergente, se han realizado pagos en tributos ad valorem e impuestos arancelarios por las importaciones
de los productos de mala calidad de Alkem Laboratories Limited; gastos por la traducción al castellano de los documentos enviados por Alkem Laboratories Limited en inglés y los remitidos a ellos; gastos por los trámites de inscripción y modificación de los productos de Alkem Laboratories Limited en el registro sanitario; gastos sufragados en las publicaciones de registro de marca de productos; en la inscripción, promoción y publicidad de los productos, asesorías, control de calidad, transporte e incineración de productos; gastos notariales, pago de multas y liquidación de beneficios sociales; b) Lucro cesante, ha dejado de percibir la utilidad, de no haber sido productos de mala calidad hubiera tenido la utilidad por la venta de dichos productos; por la no realización de las ventas de los productos de mala calidad que se encontraban en los almacenes de Exmek Pharmaceuticals Sociedad Anónima Cerrada; c) Daño moral, debe tenerse en cuenta que hasta antes del año dos mil siete Exmek Pharmaceuticals Sociedad Anónima Cerrada tenía una excelente reputación en el ámbito local e internacional, sin embargo, los reiterados incumplimientos de calidad de Alkem Laboratories Limited determinaron una Y afección irreversible en la reputación comercial, imagen y prestigio de Exmek Pharmaceuticals Sociedad Anónima Cerrada en el mercado, lo que determinó el despido progresivo del personal y el cese de las actividades comerciales de Exmek Pharmaceuticals Sociedad Anónima Cerrada.

[Continúa…]

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