Josefina Miró Quesada: «Ana Estrada nos permitió redefinir la última estación de la vida»

796

Josefina Miró Quesada, abogada de la primera paciente peruana en morir por un procedimiento asistido —Ana Estrada—, participó del programa Se corre traslado, de LP Pasión por el Derecho, y explicó el rol del artículo 112 del Código Penal en este caso.

El 26 de abril, durante la conversación con el periodista Francisco Chuquicallata, la letrada detalló el objetivo de la demanda de amparo que presentó en 2020: evitar la criminalización del derecho a la muerte digna.

Lea más: Gutiérrez Ticse sobre la eutanasia: «No sé por qué le llaman muerte digna»

¿De qué trata el artículo 112 del Código Penal?

El delito de homicidio piadoso en este texto legal se describe de la siguiente manera:

El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

En esa línea, Miró Quesada narró que su solicitud —aprobada por el Poder Judicial en 2021 y ratificada por la Corte Suprema el 14 y 27 de julio de 2022— buscaba la inaplicación del artículo 112 del Código Penal para que:

De sea manera, la inaplicación permitiera que no surtan efectos, consecuencias jurídico-penales, y que ninguna persona que pudiera asistirla en el proceso de la eutanasia como expresión de su derecho a una muerte digna pueda ser sancionada penalmente.

Mencionó, además, la actuación de la Corte Superior de Colombia en términos de marcos legales favorables para la muerte asistida y reiteró que, en Perú, este paso obligatorio de toda persona no tendría por qué ser clandestino o visto como un delito.

En todo momento, Miró Quesada defendió su postura de elegir en qué términos una persona transita la muerte, porque “el derecho a la vida hay que interpretarlo de acuerdo con la dignidad y a la autonomía”. Aludió también a la función del Estado: proteger el proyecto de vida individual.

La libertad, acotó, tiene que ver con seleccionar qué factores caracterizan las etapas de la existencia: “Ana nos ha permitido redefinir la última estación de la vida”.

Lea más: Caso María Benito: PJ reconoce derecho de paciente a rechazar tratamiento médico que la mantiene con vida artificialmente

En defensa de una muerte digna

En una ocasión anterior, Miró Quesada dijo ante Canal N que la activista que accedió a la eutanasia “luchó para que el Estado reconozca que la muerte digna es un derecho no solo para ella, sino para el resto”.

Fue ella quien se encargó de anunciar a través de un comunicado que Ana Estrada Ugarte había fallecido tras someterse al procedimiento de eutanasia que la justicia peruana le reconoció. En el comunicado a la opinión pública se leía lo siguiente:

El domingo 21 de abril de 2024, Ana Estrada ejerció su derecho fundamental a una muerte digna y accedió al procedimiento médico de eutanasia. Ana murió en sus propios términos, conforme a su idea de dignidad y en pleno control de su autonomía hasta el final.

Mira la transmisión completa aquí:

Comentarios: