Transcribir jurisprudencia o citas bibliográficas extensas no es motivar [Casación 208-2018, Amazonas]

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Sumilla: Motivación de la sentencia de segunda instancia. i) La sentencia de vista obedece a la lógica de un Tribunal revisor. Por ello, sus términos deben ser de aprobación o desaprobación de la actuación jurisdiccional del juez de primera instancia. Calificará si el pronunciamiento inicialmente recurrido cumple con la garantía de motivación.

ii) Se requiere que los jueces superiores expresen su juicio y la causa de su convicción dentro de los límites sustantivos y procesales respecto a la actuación de primera instancia, esencialmente, sobre la validez del fallo recurrido.

iii) No se cumple con el deber de motivación cuando se transcriben citas bibliográficas extensas o jurisprudencia de la Corte nacional o extranjera, dado que estas deberán ser ideológicas y su instrumentalidad ha de radicar en la imperiosa necesidad de dilucidar un extremo concreto y útil para la solución del caso juzgado, que requiera la aplicación de otras fuentes del derecho.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.o 208-2018
AMAZONAS

—SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, trece de junio de dos mi diecinueve

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación por vulneración a la garantía de motivación interpuesto por Adán Rafael Delgado contra la sentencia de vista emitida el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete por los señores jueces que integran la Sala Penal de Apelaciones, en adición de funciones, Liquidadora de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que: i) declaró infundado el recurso de apelación propuesto por Rafael Delgado y ii) confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó como autor del delito contra la vida, en agravio de Joselito Arévalo Quispe. En consecuencia, le impuso la pena de quince años de privación de la libertad y fijó en S/ 15 000 (quince mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales del occiso.

Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Fundamentos de la impugnación

En cuanto a la vulneración de la garantía de motivación, sostuvo que la sentencia de vista no absolvió los agravios que expuso en su apelación. Contiene fundamentos genéricos y meras transcripciones del recurso y la posición expresada por el representante del Ministerio Público. No expone las razones por las que confirmó la sentencia de primera instancia.

Segundo. Imputación táctica

Se imputa a los hermanos Jairo Rafael Delgado y Adán Rafael Delgado que el veintitrés de mayo de dos mil catorce, al promediar las 19:30 horas, asesinaron a Joselito Arévalo Quispe, empleando un arma de fuego. El móvil del homicidio radicó en la amistad que el agraviado tenía con los hermanos Mondragón, personas con las que el imputado poseía enemistad notoria, y consideraba a Arévalo Quispe como el informante de las acciones que realizaba Adán Rafael Delgado.

Tercero. Itinerario del procedimiento

3.1. El siete de diciembre de dos mil quince la señora fiscal representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba formuló requerimiento de acusación contra Adán Rafael Delgado y Jairo Rafael Delgado por la presunta comisión del delito contra la vida-homicidio calificado, en perjuicio de quien en vida fue Joselito Arévalo Quispe —folios 2 a 17—. Acabada la etapa intermedia y la etapa de juicio oral, el trece de junio de dos mil diecisiete, los señores jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Bagua Grande-Utcubamba emitieron la sentencia en la que condenaron a Adán Rafael Delgado por los hechos, el delito y el agraviado materia de acusación. En consecuencia, le impusieron la pena de quince años de privación de la libertad y fijaron en S/ 50 000 (cincuenta mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales de Joselito Arévalo Quispe.

3.2. Contra esta decisión, el sentenciado Adán Rafael interpuso recurso de apelación, el cual determinó que los señores jueces, el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, pronuncien la sentencia de vista que confirmó la sentencia emitida en primera instancia.

3.3. La sentencia de vista fue cuestionada vía recurso de casación, que se concedió a nivel superior —folios 194 y siguiente—. Elevados los autos a la Corte Suprema, nos avocamos al conocimiento de esta causa los señores jueces que emitimos el auto de calificación el cuatro de julio de dos mil dieciocho, en el que declaramos bien concedido el recurso antes formulado, por (a causa prevista en el inciso 4 del artículo 429 del Nuevo Código Procesal Penal (en adelante NCPP).

3.4. Cumpliendo con lo estipulado en el inciso 1 del artículo 431 del NCPP, mediante decreto del pasado treinta de abril, esta Sala Suprema fijó fecha para la vista de la causa para el miércoles veintinueve de mayo, en la cual intervino únicamente el abogado del ahora sentenciado. Culminada esta, de inmediato, se produjo la deliberación de la causa en sesión privada, en la que se produjo el debate, en virtud del cual, tras la votación respectiva y al obtener el número de votos necesarios, corresponde pronunciar la presente sentencia de casación, cuya lectura se dará en audiencia pública, en la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Respecto a la vulneración a la garantía de motivación

1.1. El inciso 4 del artículo 429 del NCPP prevé dos hipótesis casacionales: i) falta de motivación y ii) manifiesta ilogicidad en la motivación.

1.2. La sentencia recurrida, como en efecto denuncia el casacionista, no ha sido motivada. Su estructura permite apreciar que se limitó a transcribir la posición de los sujetos procesales sin un pronunciamiento concreto respecto al fondo, esto es, la materia de apelación.

1.3. La sentencia de apelación debe absolver, cuando menos, el contenido esencial de la disconformidad que el recurrente plantea en su recurso. Si se trata de la evaluación de sentencias de primera instancia, deberá delimitar el ámbito de congruencia recursal y expresar, copulativa o disyuntivamente, pronunciamiento respecto a los siguientes extremos: i) si la impugnación versa por la responsabilidad penal, deberá ratificar los criterios por los que se afirma que lesionó el bien jurídico y la suficiencia probatoria del juicio de tipicidad realizado por el A quo; ii) si la impugnación es por la pena, efectuará el control de la determinación judicial de la pena realizada en primera instancia, sea en los niveles cuantitativo y cualitativo: y iii) si la impugnación se enfoca en la reparación civil, deberá precisar las razones concretas por las que confirma, revoca o reforma la decisión de primera instancia para afirmar la responsabilidad extracontractual así como cantidad o forma de ejecución del monto fijado en el juzgado especializado.

[Continúa…]

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