Jurisprudencia del artículo 376 del Código Procesal Penal.- Declaración del acusado

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Artículo 376.- Declaración del acusado
1. Si el acusado se rehúsa a declarar total o parcialmente, el Juez le advertirá que aunque no declare el juicio continuará, y se leerán sus anteriores declaraciones prestadas ante el Fiscal.

2. Si el acusado acepta ser interrogado, el examen se sujetará a las siguientes reglas:

a) El acusado aportará libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso;

b) El interrogatorio se orientará a aclarar las circunstancias del caso y demás elementos necesarios para la medición de la pena y de la reparación civil;

c) El interrogatorio está sujeto a que las preguntas que se formulen sean directas, claras, pertinentes y útiles;

d) No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengan respuestas sugeridas.

3. El Juez ejercerá puntualmente sus poderes de dirección y declarará, de oficio o a solicitud de parte, inadmisible las preguntas prohibidas.

4. El último en intervenir será el abogado del acusado sometido a interrogatorio.


Concordancias

NCPP: arts. 88.4, 119.2.


Jurisprudencia del artículo 376 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Implicancias del derecho a guardar silencio en juicio oral [Casación 1462-2017, Lambayeque]. Link: bit.ly/3HUIsPy
    2. Abogado que recomienda ejercer derecho al silencio puede cometer un error estratégico [RN 617-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3oUvTw4
    3. El imputados y los coimputados no están obligados a declarar con «la verdad» [RN 342-2019, Del Santa]. Link: bit.ly/3z2qd7G
    4. Que el encausado mienta para excluir toda sospecha en su contra no es indicio suficiente de que cometió el delito [RN 152-2015, Junín]. Link: bit.ly/3zBIzxC
    5. No se afecta imparcialidad del juez que conmina al imputado a contestar en determinado sentido o limita su derecho de respuesta o aclaración [RN 2204-2005, Arequipa]. Link: bit.ly/3APDilF
  • Corte Superior

    1. No es posible «evidenciar contradicción» en la declaración de un acusado [Exp. 00092-2017-47]. Link: bit.ly/3APz6Cp
    2. Declaración del imputado no es un medio probatorio porque no es fuente de prueba personal [Exp. 02324-2015-59]. Link: bit.ly/3zAxWLN
    3. Se puede usar declaración previa del imputado para evidenciar contradicciones [AP 3-2018-SPN, 2018]. Link: bit.ly/3Bi8606
    4. No está permitido el uso de la declaración previa del imputado para evidenciar contradicciones [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Arequipa, 2018]. Link: bit.ly/3PUTdWl
    5. Fiscal es el primero que realiza el interrogatorio al acusado y luego su defensa [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Tumbes, 2017]. Link: bit.ly/3Sqkd1B
    6. Es posible realizar un contraexamen al acusado a través de preguntas sugestivas [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Arequipa, 2012]. Link: bit.ly/3UF8Hzz
  • Tribunal Constitucional

    1. Que el juez le diga al imputado que «su silencio se merituará en su oportunidad» viola derecho a la no autoincriminación [Exp. 03021-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3RAM51B
    2. Juez no puede presumir el silencio del imputado como aceptación tácita [Exp. 003-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/3ATH9hL
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

    1. Derecho del acusado a guardar silencio nunca puede ser usado en su contra [John Murray vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3RksxP9

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