Artículo 359-A.- Financiamiento prohibido de organizaciones políticas*
El que, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen, en beneficio de una organización política o alianza electoral, registrada o en proceso de registro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con sesenta a ciento ochenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a trescientos días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal, si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de una organización política, siempre que conozca o deba conocer la fuente de financiamiento legalmente prohibida.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal, si:
a) El valor del aporte, donación o financiamiento involucrado es superior a cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT).
b) El agente comete el delito como integrante de una organización criminal o persona vinculada a ella o actúe por encargo de la misma.
*Artículo incorporado por la Ley 30997, publicada el 27 de agosto de 2019 (link: bit.ly/3OMEIpa)
Jurisprudencia del artículo 359-A del Código Penal
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Legislación
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- Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios [Resolución Jefatural 001669-2021-JN/ONPE]. Link: bit.ly/3CbL8If
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