Jurisprudencia del artículo 35 del Código Procesal Penal.- Oportunidad para la petición de declinatoria

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Artículo 35.- Oportunidad para la petición de declinatoria
La petición de declinatoria de competencia se interpondrá dentro de los diez días de formalizada la investigación.


Concordancias

NCPP: arts. 53, 54, 57; CPC: 36.


Jurisprudencia del artículo 35 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Declaratoria de competencia también puede deducirse en etapa intermedia si no se planteó en la formalización de la investigación [Casación 743-2018, Callao]. Link: bit.ly/3RtetD8

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