Fundamento destacado: Quinto. Además, la normativa procesal prevista en el artículo 35 del CPP establece la oportunidad que deben tener las partes para solicitar la declinatoria de competencia, e indica que “La petición de declinatoria de competencia se interpondrá dentro de los diez días de formalizada la investigación”. En el caso, se verifica que la solicitud formulada por la defensa sobre declinatoria judicial de competencia se produjo en la sesión de audiencia de control de acusación (foja 88), es decir, en un plazo ampliamente superior a la fecha de ley, contada a partir de la formalización de la investigación preparatoria, y cuando la investigación se hallaba en fase de control de acusación. En consecuencia, la solicitud de declinatoria de competencia resulta extemporánea.
Sumilla: Declinatoria de competencia por territorio. La solicitud de declinatoria procede dentro de los diez días de formalizada la investigación. Sin embargo, en el caso sub materia, tal solicitud de declinación es extemporánea, al haberse solicitado en fase de control de acusación. Declinatoria de competencia por territorio La solicitud de declinatoria procede dentro de los diez días de formalizada la investigación. Sin embargo, en el caso sub materia, tal solicitud de declinación es extemporánea, al haberse solicitado en fase de control de acusación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Competencia N° 19-2025, Lima
Lima, dieciséis de julio de dos mil veinticinco
VISTOS: la contienda de competencia negativa promovida por el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Tributarios, Aduaneros, contra la Propiedad Intelectual y Ambiental-sede Barreto de la Corte Superior de Justicia de Lima contra el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Delitos Aduaneros, Tributarios de Mercado y Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fin de dirimir a qué órgano jurisdiccional le corresponde continuar con el conocimiento de la etapa intermedia en el proceso seguido contra Carlos Enrique Delgado Chavarría por la comisión del delito de receptación aduanera (previsto en el artículo 6 de la Ley n.º 28008-Ley de delitos aduaneros), en perjuicio del Estado-representado por la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT
CONSIDERANDO
I. Itinerario del proceso
Primero. Antes de dirimir la competencia es necesario precisar lo siguiente:
1.1. Mediante sentencia del nueve de julio de dos mil quince (foja 22), se absolvió a Rolando Peña Carbajal de la acusación fiscal por el delito de receptación aduanera agravado, en agravio del Estado-Sunat, con lo demás que contiene; y se dispuso oficiar al Ministerio Público con copias pertinentes para que actúe conforme a sus atribuciones con relación a los indicios razonables de la comisión del delito de receptación aduanera y otros delitos, respecto a Carlos Enrique Delgado Chavarría y otros.
1.2. El representante del Ministerio Público, en el marco de sus atribuciones como titular de la acción penal, formuló requerimiento acusatorio del trece de diciembre de dos mil veintidós (foja 7) en contra de Carlos Enrique Delgado Chavarría por la comisión del delito de receptación aduanera, en agravio del Estado-Sunat.
1.3. El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Delitos Aduaneros, Tributarios de Mercado y Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución n.º 01-2022, del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós (foja 83), señaló fecha y hora de la audiencia de control de acusación. Así, la sesión de audiencia de control de acusación se realizó el veintitrés de enero de dos mil veintitrés (conforme el acta, foja 88). En esa sesión de audiencia, (i) la defensa técnica del imputado Carlos Delgado Chavarría informó como cuestión previa que los hechos sucedieron en la ciudad de Lima y que tales hechos tendrían que verse en la ciudad de Lima, se corrió traslado a las partes procesales, y (ii) el citado Juzgado de Investigación Preparatoria emitió la Resolución n.º 03-2023 (foja 89) y se inhibió de la competencia, respecto al Proceso n.º 7316-2019; en consecuencia, remitió el proceso al Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Tributarios, Aduaneros, contra la Propiedad Intelectual y Ambiental-sede Barreto de la Corte Superior de Justicia de Lima.
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1.4. El Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial en Delitos Tributarios, Aduaneros, contra la Propiedad Intelectual y Ambiental-sede Barreto de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución n.º 2, del veinte de abril de dos mil veintitrés (foja 100), recibió el oficio del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa. Y mediante Resolución n.º 03, del nueve de mayo de dos mil veintitrés (foja 101), declaró la declinatoria de competencia para conocer la causa penal seguida contra el ciudadano Carlos Enrique Delgado Chavarría, por extemporaneidad del procedimiento, y elevó a este Supremo Tribunal la contienda negativa de competencia.
II. La competencia
Segundo. La competencia se puede definir como la capacidad o aptitud legal del funcionario judicial para ejercer jurisdicción en un caso determinado y concreto; dado que la función jurisdiccional debe ejercerse sin sombras de sospecha o duda sobre la imparcialidad e independencia de los jueces y magistrados. De ahí que, para la resolución de un caso, el juez no debe dejarse llevar por más interés que el de la aplicación correcta de la ley y la solución justa para el litigio, tal como la ley prevé.
Tercero. Sin embargo, existen situaciones en las que surgen conflictos de competencia, provocados por jueces que, por un lado, deciden avocarse a conocer una misma causa o, en su defecto, deciden no hacerlo. Esta controversia es llamada contienda de competencia y se genera durante la tramitación de un proceso; son dos las situaciones en las que se puede dar: i) positiva, cuando dos jueces de igual jerarquía funcional toman conocimiento del mismo proceso penal y ambos pretenden conocer del hecho delictivo, y ii) negativa: cuando dos jueces rehúsan tomar conocimiento de una misma causa, simultáneamente1.
III. Fundamentos del Supremo Tribunal
Cuarto. En ese contexto, se verifica que el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Delitos Aduaneros, Tributarios de Mercado y Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en la sesión de audiencia de control de acusación (foja 88), emitió la Resolución n.º 03-2023 (foja 89), y se inhibió de la competencia del Proceso n.º 7316-2019; en consecuencia, remitió el proceso al Juzgado de Investigación Preparatoria de Turno o con Especialidad para Delitos Tributarios Aduaneros, Ambientales y de Mercado del Distrito Judicial de Lima.
Debe precisarse que la declinatoria de competencia procede cuando, durante la investigación preparatoria, el imputado, el actor civil o el tercero civil solicitan tal declinación. La petición procede cuando el juez se avoca al conocimiento de un delito que no le corresponde por razón de materia, jerarquía o territorio (numerales 1 y 2 del artículo 34 del CPP).
En el caso, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, en la citada sesión de control de acusación, indicó erradamente que se inhibía de la competencia del Proceso n.º 7316-2019 —afirmando que los hechos se habrían perpetrado en la ciudad de Lima, esto es, la transferencia de propiedad que es materia de juzgamiento se habría efectuado en la Notaría Ramón A. Espinosa Garreta—, cuando lo correcto era efectuar una declinatoria de competencia por territorio (artículo 34, numeral 2, del CPP).
[Continúa…]
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