Artículo 343.- Pérdida de derechos hereditarios
El cónyuge separado por culpa suya pierde los derechos hereditarios que le corresponden.
Concordancias
CC: arts. 345A, 353, 724, 735, 816.
Jurisprudencia del artículo 343 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Cónyuge supérstite mantiene derechos hereditarios si en proceso de divorcio no se emitió sentencia ni se produjo separación de cuerpos [Casación 4776-2009, Lima]. Link: lpd.pe/2499m
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