Cónyuge supérstite mantiene derechos hereditarios si en proceso de divorcio no se emitió sentencia ni se produjo separación de cuerpos [Casación 4776-2009, Lima]

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Fundamentos destacados: QUINTO: Que, analizados los argumentos de la causal por vicios in iudicando declarada procedente, esta Suprema Sala debe establecer las siguientes precisiones: a la data del fallecimiento del causante Luis Tapia Salinas, el vínculo matrimonial con la demandante Ítala Cecilia Román Romero, seguía manteniendo vigente sus efectos legales al no obrar en autos medio instrumental alguno por la que se acredite la disolución de dicho matrimonio civil; en el sentido descrito, si bien en autos se evidencia la existencia de un proceso de divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal llevado a cabo entre las partes, no obstante, el proceso de divorcio pretendido no concluyó con sentencia firme al quedar extinguida la acción de divorcio, por haberse acreditado que encontrándose en plena tramitación dicha causa, el demandante dejó de existir, lo que implicaba que el proceso de divorcio carecía de objeto al contener un petitorio física y jurídicamente imposible;

SEXTO: Que, en el contexto descrito, cuando el artículo 343 del Código Civil establece que el cónyuge culpable de la separación perderá los derechos hereditarios que le corresponden, debe entenderse que dicha separación de cuerpos deberá encontrarse acreditada mediante una sentencia judicial firme, más aún, si los efectos de la separación de cuerpos que establece el artículo 332 del Código Civil sobre suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación y finalización del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, no serían legalmente posibles, sin la existencia de pronunciamiento del órgano jurisdiccional correspondiente que emita sentencia en esos términos, situación que en el caso de autos no se llega a verificar;


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria

CASACIÓN 4776-2009, LIMA
PETICIÓN DE HERENCIA

Lima, dieciocho de octubre
del año dos mil diez.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil setecientos setenta y seis del año dos mil nueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia;

MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto a folios mil seiscientos ochenta y nueve por doña Ítala Cecilia Román Romero de Tapia, contra la sentencia de vista de folios mil quinientos noventa y ocho, emitida con fecha treinta de abril del año dos mil nueve, por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revoca la sentencia apelada de folios mil noventa y ocho, expedida con fecha veintiuno de octubre del año dos mil tres que declara fundada la demanda interpuesta a folios veinte y reformándola la declara infundada, en los seguidos con Jorge Tapia Salinas y otros, sobre Petición de Herencia.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO: El recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha seis de abril del año dos mil diez, obrante a folios cincuenta y dos del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 386 del Código Procesal Civil, por interpretación errónea de una norma de derecho material, en virtud de lo cual la recurrente denuncia la interpretación errónea del artículo 343 del Código Civil, refiriendo que cuando dicho numeral establece que “El cónyuge separado por culpa suya pierde los derechos hereditarios que le corresponden.” no se trata, como dice la Sala Superior, de la separación de hecho como la producida cuando luego de una discusión la recurrente se retira de su departamento de Miraflores y se instala en su casa en Chosica, sino se refiere a una separación legal que exige como requisito sine quanon que para que pierda sus derechos hereditarios debe existir una declaración judicial de culpa que sirvió como causal de separación, en un proceso no declarado nulo por sentencia de vista y posteriormente archivado de forma definitiva, de lo que se concluye que la Sala de mérito ha rehusado dar cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia casatoria de fecha veinticuatro de julio del año dos mil seis;

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, conforme aparece de la revisión de autos, doña Ítala Cecilia Román Romero de Tapia interpone demanda de petición de herencia a fin que se excluya de la herencia de su finado esposo Luis Roberto Tapia Salinas, a los demandados Jorge Tapia Salinas y otros; se le declare heredera universal de los bienes dejados por su difunto esposo y se declare además la nulidad del testamento otorgado por su finado esposo a favor de su sobrina nieta Mercedes Victoria Villagra Alvarado. Refiere haber contraído matrimonio civil con don Luis Roberto Tapia Salinas el diez de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco por ante la Municipalidad de Santiago de Surco; que en fecha treinta de enero del año mil novecientos noventa y dos fallece su esposo en el distrito de Jesús María, habiendo ilegalmente instituido heredero mediante testamento; que a mediados del año mil novecientos ochenta y ocho a consecuencia que su esposo había sufrido un derrame cerebral, su hermano Jorge Tapia Salinas demandó la interdicción civil de su esposo, habiendo sido nombrado curador judicial; que desde aquella época su hermano empezó a hacer abuso de su cargo, llegando a interponer demanda de divorcio en su contra por la causal de abandono del hogar conyugal, en mérito a una simple constancia policial, con el afán de desposeerla de los bienes que tenía conjuntamente con su esposo dentro de la sociedad conyugal, que dicho proceso se encuentra actualmente concluido al haberse extinguido la acción de divorcio quedando firmes sus derechos como viuda de su difunto esposo. Que, en el año mil novecientos noventa y tres en pleno proceso de divorcio, su esposo inició un procedimiento de declaratoria de herederos, el mismo que tiene sentencia consentida no habiendo tomado conocimiento de dicho procedimiento, la misma que deviene en nula. Agrega que su difunto esposo le otorgó (a la hoy demandante) testamento inscrito en Registros Públicos con fecha anterior a su matrimonio civil, no obstante con posterioridad, en plena vigencia de su matrimonio revocó su testamento a favor de su sobrina nieta Mercedes Victoria Villagra Alvarado, la misma que también deviene en nula;

[Continúa…]

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