Jurisprudencia del artículo 337 del Código Procesal Penal.- Diligencias de la Investigación Preparatoria

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

4610

Artículo 337.- Diligencias de la Investigación Preparatoria*
1. El Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley.

2. Las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción.

3. El Fiscal puede:

a) Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva;

b) Exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándoles conforme a las circunstancias del caso.

4. Durante la investigación, tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes.

5. Si el Fiscal rechazare la solicitud, se instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resolverá inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal.

*Articulo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX)


Concordancias

NCPP: arts. 155-157, 159, 349.


Jurisprudencia del artículo 337 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. El imputado puede negarse a declarar y aportar pruebas de cargo que pudiera tener en su poder «ius tacendi», pero siempre debe acudir al llamado de la autoridad [Queja 1172-2021, Cusco]. Link: bit.ly/3JcRHw8

    2. El remedio de «inadmisión de diligencias sumariales» no protege el derecho a la prueba [Apelación 25-2021, Junín]. Link: bit.ly/3W3JIaz

  • Corte Superior

    1. No se puede poner en riesgo la salud de un adulto mayor obligándolo a asistir presencialmente a las diligencias (caso Pedro Kuczynski) [Exp. 00019-2018-64]. Link: bit.ly/3zj7jcS
    2. El fiscal está obligado con antelación a precisar la pertinencia, la utilidad y la conducencia de las diligencias de investigación [Exp. 00019-2018-26]. Link: bit.ly/3yB9Oad
    3. Pertinencia, utilidad y conducencia son los límites de los actos de investigación que solicita la defensa [Exp. 00029-2017-50]. Link: bit.ly/3S3jP8M
    4. Actos de investigación solicitados deben ser pertinentes y útiles, no necesariamente conducentes (caso Nadine Heredia) [Exp. 00003-2017-18]. Link: bit.ly/3QkJ2cX
    5. Imputado u otros intervinientes «pueden» solicitar al juez de investigación la procedencia de diligencias rechazadas por el fiscal [Exp. 00057-2011-0]. Link: bit.ly/3J504JQ
  • Tribunal Constitucional

    1. El fiscal debe evaluar el interés superior del niño, niña y adolescente en las diligencias de investigación que programa [Exp. 01587-2018-PHC/TC]. Link: bit.ly/3ywv40K

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: