Artículo 330.- Revelación de secretos nacionales
El que revela o hace accesible a un Estado extranjero o a sus agentes o al público, secretos que el interés de la República exige guardarlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años.
Si el agente obra por lucro o por cualquier otro móvil innoble, la pena será no menor de diez años.
Cuando el agente actúa por culpa, la pena será no mayor de cuatro años.
Concordancias
C: arts. 2.24.f, 38, 43, 44, 54, 118.4, 140, 163, 173, 331, 334; CP: arts. 2, 12, 22, 23, 29, 92, 93, 329, 330, 331, 334; NCPP: arts. 268, 286, 291.
Jurisprudencia del artículo 330 del Código Penal
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Corte Suprema
- Información relevante sobre la FAP de competencia militar-policial proporcionada por un militar a un Estado extranjero califica como «secretos militares» (caso Víctor Ariza) [Contienda 37-2009, Lima, f. j. 9]. Link: bit.ly/3nagIAV
-
Tribunal Constitucional
- Bien jurídico protegido es la defensa nacional y puede ser afectado por cualquier persona, sea militar o no [Exp. 0012-2006-AI/TC, ff. jj. 43-45]. Link: bit.ly/3K51GFU
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