Jurisprudencia del artículo 320 del Código Civil.- Inventario valorizado de bienes sociales

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Artículo 320.- Inventario valorizado de bienes sociales
Fenecida la sociedad de gananciales, se procede de inmediato a la formación del inventario valorizado de todos los bienes. El inventario puede formularse en documento privado con firmas legalizadas, si ambos cónyuges o sus herederos están de acuerdo. En caso contrario el inventario se hace judicialmente.

No se incluye en el inventario el menaje ordinario del hogar en los casos del artículo 318, incisos 4 y 5, en que corresponde al cónyuge del ausente o al sobreviviente.


Concordancias

CC: arts. 318.4, 318.5, 321, 322; CPC: art. 575.


Jurisprudencia del artículo 320 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No procede adjudicar bien inmueble específico a excónyuge sin haberse efectuado inventario valorizado de bienes sociales [Casación 575-2004, Loreto]. Link: lpd.pe/kgQ3X
  2. Suprema anula sentencia por falta de pronunciamiento sobre liquidación de bienes sociales y posterior hallazgo de los mismos en extinta sociedad [Casación 4021-2016, Lima]. Link: lpd.pe/k8GyJ
  • Corte Superior

  1. Es nula transferencia de área específica de inmueble si no se ha realizado el inventario valorizado de todos los bienes [Exp. 833-2011-0]. Link: lpd.pe/2ygvo

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