Artículo 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes* **
El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba, realice, inserte o hace insertar al procedimiento administrativo, estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal, solicitudes u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años, e inhabilitación de uno a seis años, conforme al inciso 2 y 4 del artículo 36.
Será reprimido con la misma pena todo aquel que, hace uso de un documento privado falso o falsificado o conteniendo información falsa como si fuese legítimo, con fines de evadir los procedimientos de control y fiscalización en materia forestal y de fauna silvestre relativos al presente Título, incluyendo los controles tributarios, aduaneros y otros.
*Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 02 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
**Artículo modificado por el DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
Concordancias
C: arts. 2.22, 39, 40, 44, 60, 66, 67-69; CP: arts. 12, 29, 36.1, 2, 4; 46-A, 57-67, 92, 93, 425; NCPP: arts. 286, 289, 291; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.
Jurisprudencia del artículo 180 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- NUEVO: El contenido del elemento normativo «documentos de gestión» debe abarcar a todos aquellos documentos relacionados con los estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal y solicitudes, mencionados en el tipo, comprendiendo a la vez, a todos los que deriven del marco conceptual presentado por la FAO, entre estos las guías de transporte forestal [Casación 1553-2019, Ucayali]. Link: lpd.pe/kvJg5
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