Jurisprudencia del artículo 303-A del Código Penal.- Tráfico ilícito de migrantes

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Artículo 303-A.- Tráfico ilícito de migrantes* **
El que promueve, favorece, financia o facilita el ingreso o reingreso ilegal o el tránsito irregular en el país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, cualquier beneficio para sí o para tercero; será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años.

*Artículo incorporado por la Ley 27202, publicada el 15 de noviembre de 1999 (link: lpd.pe/0Ybz3).

**Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 28950, publicada el 16 de enero de 2007 (link: bit.ly/3Kqhumg).
  2. DL 1573, publicado el 05 de octubre de 2023 (link: bit.ly/45rlsCY).

Concordancias

C: arts. 2.11, 11, 21, 24-B; CP: arts. 12, 29, 36.1, 2, 3, 4, 41-44, 46-A, 57-61, 92, 93, 376, 425, 426; CC: art. 5; DUDH: art.13;PIDCP: art. 12; CADH: art. 22; CAPPDH: arts.50,51.


Jurisprudencia del artículo 303-A del Código Penal

    1. Aspectos generales del delito de inmigración clandestina (España) [SAP O 4510/2022]. Link: bit.ly/3GlzwUF
    2. Diferencia entre el delito de «tráfico ilícito de migrantes» y el de «trata de persona» (España) [SAP TF 2407/2022]. Link: bit.ly/40Avjod
    3. La tipificación del tráfico de migrantes como delito busca proteger a quienes emigran del país sin cumplir con los requisitos legales y se encuentran en situación de vulnerabilidad (Colombia) [Radicación 25465]. Link: bit.ly/3zCCVuB
    4. Argumentar que el tráfico del migrante se dio con aprobación y en las mejores condiciones no elimina la antijuridicidad del hecho (Colombia) [Radicación 32422]. Link: bit.ly/3GksAr3
    5. El tráfico ilícito de migrantes es un delito de mera conducta, de peligro abstracto y de carácter pluriofensivo (Colombia) [Radicación 32422]. Link: bit.ly/3nPouAN

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