Jurisprudencia del artículo 303-A del Código Penal.- Tráfico ilícito de migrantes

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 303-A.- Tráfico ilícito de migrantes
El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.


Concordancias

C: arts. 2.11, 11, 21, 24-B; CP: arts. 12, 29, 36.1, 2, 3, 4, 41-44, 46-A, 57-61, 92, 93, 376, 425, 426; CC: art. 5.


Jurisprudencia del artículo 303-A del Código Penal

    1. Aspectos generales del delito de inmigración clandestina (España) [SAP O 4510/2022]. Link: bit.ly/3GlzwUF
    2. Diferencia entre el delito de «tráfico ilícito de migrantes» y el de «trata de persona» (España) [SAP TF 2407/2022]. Link: bit.ly/40Avjod
    3. La tipificación del tráfico de migrantes como delito busca proteger a quienes emigran del país sin cumplir con los requisitos legales y se encuentran en situación de vulnerabilidad (Colombia) [Radicación 25465]. Link: bit.ly/3zCCVuB
    4. Argumentar que el tráfico del migrante se dio con aprobación y en las mejores condiciones no elimina la antijuridicidad del hecho (Colombia) [Radicación 32422]. Link: bit.ly/3GksAr3
    5. El tráfico ilícito de migrantes es un delito de mera conducta, de peligro abstracto y de carácter pluriofensivo (Colombia) [Radicación 32422]. Link: bit.ly/3nPouAN

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: